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El ex socio principal de Oceanografía pedía libertad bajo caución

Niegan amparo a Amado Yáñez Osuna, que debe continuar preso
 
Periódico La Jornada
Sábado 7 de febrero de 2015, p. 7

Amado Yáñez Osuna, ex socio mayoritario de la empresa Oceanografía, continuará en prisión, ya que un juez de distrito, con sede en la ciudad de México, le negó un amparo en el cual solicitaba el beneficio de la libertad bajo caución por considerar que enfrenta acusaciones tipificadas como graves.

El Consejo de la Judicatura difundió que en su resolución, el juzgado 11 de distrito en materia de amparo negó la suspensión provisional solicitada por la defensa de Yáñez Osuna quien fue acusado por la Procuraduría General de la República (PGR) de haber cometido diversos delitos, entre ellos un fraude superior a 5 mil millones de pesos en contra de Banamex, operaciones con recursos de procedencia ilícita y fraude en contra de diversas instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit.

Yáñez Osuna está encarcelado en el Reclusorio Sur, en la ciudad de México, desde octubre de 2014, cuando fue detenido por personal de la PGR, en un segundo intento por llevarlo a prisión, ya que en la acusación por fraude el juez del caso consideró que los delitos cometidos no eran graves y pudo obtener su libertad tras pagar una fianza de 80 millones de pesos.

En la resolución del juicio de amparo 109/2015, el juzgado negó la suspensión provisional solicitada por Amado Yáñez Osuna en contra de la negativa de concederle la libertad bajo caución.

La petición de amparo se realizó dentro del proceso que se le sigue por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 112, fracción I, y sancionado en el cuarto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en la modalidad de las personas que con el propósito de obtener un crédito proporcionen a una institución de crédito datos falsos sobre el monto de los activos de una persona moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial exceda de 350 mil días de salario.

La autoridad jurisdiccional negó tanto la suspensión provisional solicitada como la libertad provisional bajo caución, debido a que existe pronunciamiento de la autoridad responsable respecto de que el delito que se le instruye es considerado por la ley como grave.

Sin embargo, el juzgado de amparo también señaló que su resolución fue dictada sin perjuicio de analizar nuevamente el tema (de la libertad bajo caución) en la sentencia que se dicte culminado el trámite de este juicio.