Sociedad y Justicia
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La alienación parental que ejerce uno de los cónyuges perjudica a los menores

Reforman Código Civil para aminorar daños a los hijos en un juicio de divorcio
 
Periódico La Jornada
Martes 16 de diciembre de 2014, p. 38

La Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Civil Federal con la finalidad de reducir los daños a menores de edad, cuando exista disputa en un juicio de divorcio.

El pleno resaltó que el fenómeno conocido como alienación parental, que se ejerce cuando uno de los cónyuges utiliza a uno o alguno de sus hijos para enfrentarlo con su pareja, ha provocado daños a los menores de edad.

La reforma obliga al padre que ejerza la patria potestad a procurar el respeto y la consideración del menor con su ex pareja y evitar manipulación o inducción tendente a obtener rechazo, rencor, odio o desprecio hacia cualquiera de los dos padres.

Así, con 378 votos en favor, cero en contra y tres abstenciones se avaló la reforma, remitida al Senado para sus efectos constitucionales, donde se define a la alienación parental como cualquier tipo de manipulación respecto de los hijos menores de edad, tendentes a transformar la conciencia de éstos con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.  

Las modificaciones a los artículos 275, 283, 285, 411, 417 y la adición de uno 444 bis también establecen que durante la tramitación del divorcio o bien cualquier procedimiento donde se encuentran inmersos los derechos de los menores respecto de sus ascendientes, éstos deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier conducta de alienación parental. 

Para ello el juez, ante la manifestación expresa o presunción de esta conducta, ordenará la evaluación sicológica correspondiente. Y de acuerdo con la gravedad de la alienación, el juez deberá tomar las medidas necesarias para la sana reintegración familiar, las cuales podrán consistir desde provisiones terapéuticas, hasta incluso la variación de la guarda y custodia, así como la sanción correspondiente.

La reforma señala que la patria protestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de ciertos derechos. Y con ellos podrá suspenderse temporalmente la totalidad de los derechos que derivan de la patria protestad, cuando el que la ejerza sea condenado con pena de prisión, presente algún tipo de discapacidad, por abandono del menor durante más de 180 días, presente conductas de alienación parental o las que el juzgador considere necesarias.  

La diputada Margarita Elena Tapia (PRD) refirió la complejidad de atender el tema para los poderes públicos, debido a que implica factores emocionales y culturales, lo que hace perder de vista la necesidad de que las niñas y niños no sean de ninguna manera instrumentos de conflicto entre los progenitores o tutores.