Opinión
Ver día anteriorMiércoles 10 de diciembre de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Fervoroso guadalupano
T

iene todo el derecho a ejercer su guadalupanismo; a lo que no tiene derecho es a imponérselo a los demás. La cuestión se complica cuando el alcalde panista de Córdoba, Veracruz, obliga a los empleados y empleadas del municipio a engrosar las filas de una peregrinación religiosa para mostrar devoción a la Virgen de Guadalupe.

El alcalde Tomás Ríos Bernal, mediante una circular firmada por Octavio Martínez, director de recursos humanos del municipio, emplazó a directores, subdirectores y trabajadores para que obligatoriamente asistan de principio a fin a la peregrinación guadalupana del 9 de diciembre. La revista Proceso (http://www.proceso.com.mx/?p=389798 ) publicó que, mediante el “oficio DRH/29/2014, la administración municipal advierte que quien desobedezca los lineamientos para la peregrinación se atendrá a los ‘efectos administrativos procedentes’”. Como el alcalde es muy obstinado en que se cumplan sus directrices, mandó la advertencia de que habría personal de recursos humanos tomando nota de quiénes asistían y si permanecían en la totalidad del recorrido de la peregrinación.

El ordenamiento de Ríos Bernal es violatorio de disposiciones constitucionales y la diversidad sociorreligiosa de la nación mexicana. Es necesario recordarle que fue precisamente en Veracruz, uno de cuyos municipios él gobierna, donde el presidente Benito Juárez mandó promulgar el 4 de diciembre la Ley de Libertad de Cultos. El espíritu de esta ley quedó reflejado en la Constitución de 1917 y perfiló la laicidad del Estado mexicano.

La libertaria ley del 4 de diciembre de 1860 asentó en su artículo primero lo siguiente: Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás la independencia entre el Estado, por una parte, y las creencias y prácticas religiosas, por otra, es y será perfecta e inviolable. En el artículo segundo delineó que una iglesia o sociedad religiosa se forma de los hombres que voluntariamente hayan querido ser miembros de ella.

El alcalde panista de Córdoba viola flagrantemente el carácter laico que deben tener las instituciones gubernamentales. Al obligar a todos los empleados municipales a participar en una ceremonia religiosa hace añicos el principio de la voluntariedad de las personas en formar parte de una determinada asociación religiosa y sus correspondientes expresiones de fe.

La Ley de asociaciones religiosas y culto público de 1992, que sigue vigente, dice en su artículo primero que la misma está fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias. Ese principio histórico es el iniciado por la Constitución de 1857 y plasmado por Juárez el 4 de diciembre de 1860. Para el devoto guadalupano Tomás Ríos Bernal el mencionado principio es inexistente. En la práctica quiere regresar a los empleados municipales a la época de la Colonia, o a tener que sujetarse a lo normado por la Constitución de 1824, la que en el artículo cuarto instituyó: La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Además de ignorar la normativa constitucional sobre la libertad de cultos y vulnerar el principio de laicidad del Estado, el alcalde cordobés desconoce la diversificación alcanzada por la sociedad en todos los terrenos. De acuerdo con el Censo de 2010, en Veracruz 78.6 por ciento de la población se definió católica. El resto, poco menos de 22 por ciento, dijo ser creyente de otros credos o no identificarse con creencia religiosa alguna.

Es muy probable que incluso entre los católicos y guadalupanos que trabajan en el municipio cuyo gobierno encabeza Tomás Ríos Bernal haya quien no tenga interés de participar en la obligatoria peregrinación. Más razón tendrían para negarse al desfile guadalupano quienes no se identifican con el culto religioso que con tanto celo impulsa el edil del Partido Acción Nacional. Otro asunto por aclarar es si se han usado fondos del erario municipal para financiar la peregrinación.

¿Qué opinan los dirigentes veracruzanos y nacionales del PAN acerca de la obligatoriedad normada por uno de los suyos en un asunto que vulnera las leyes y las conciencias?

El asunto es también de índole federal, porque el muy guadalupano presidente municipal está transgrediendo la normativa nacional sobre la libertad de cultos. ¿Qué dice y hace al respecto la Secretaría de Gobernación mediante la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos? ¿No incumbe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emplazar al presidente municipal de Córdoba para que cese de hacer obligatoria la participación en una ceremonia religiosa, vulnerando así la libertad de conciencia?