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Pretende liberar sin trabas a clientes de empresas de telefonía

Comienza el Ifetel consulta sobre reglas de portabilidad númerica
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de octubre de 2014, p. 23

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) inició una consulta pública sobre las reglas de portabilidad numérica con las que pretende que las empresas de telefonía liberen sin trabas a los clientes que ya no quieren continuar con el servicio y mudarse a otra compañía con su mismos números de teléfono.

La consulta y la emisión de reglas más puntuales forma parte del mandato constitucional con el que tiene que cumplir el regulador.

Este ejercicio se inició el viernes pasado y estará abierto hasta el próximo 23 de octubre, último día para que todos los interesados envíen al regulador su opinión sobre el “anteproyecto de acuerdo mediante el cual se emiten las reglas de portabilidad numérica y se modifican el plan técnico fundamental de numeración y el plan técnico fundamental de señalización, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996”.

El documento emitido por el Ifetel contiene, en el capítulo tercero, los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de telefonía, y en el capítulo cuarto están los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Entre los derechos y obligaciones más relevantes para los usuarios, las reglas de portabilidad señalan que pueden conservar de modo gratuito su número fijo o móvil, con la única condición de que el servicio asociado a dicho número esté activo o, en caso de cancelación, no hayan transcurrido más de 40 días naturales.

Si alguien ha cancelado el servicio podrá iniciar un proceso de recuperación sin perjuicio de los mecanismos para reactivación que cada proveedor tenga establecidos. A partir de que se realice la portabilidad y sin exigencia de requisitos adicionales finiquitará de modo automático la relación contractual con su proveedor.

Las reglas precisan que el usuario que porte no queda exento de cumplir con sus obligaciones contractuales, lo que puede incluir la devolución de equipos, el pago de cargos pendientes o penalizaciones que se deriven de la cancelación anticipada y que esté considerada en el contrato.

En tanto, los concesionarios tienen la obligación de proveerse portabilidad de forma mutua y dar trato no discriminatorio a las comunicaciones de números portados. Cuando sea el caso deberán devolver depósitos o garantías, y a su vez pueden exigir la devolución del equipo.

Los proveedores no pueden retener al usuario y en la factura que emita al contratar debe especificar los servicios que incluye; fecha de vencimiento del plazo obligatorio o si no hay plazo forzoso: el monto de las penas convencionales en caso de cancelación anticipada, y si no hay pena también se debe expresar; además de hacer la desagregación del costo de los servicios contratados y del equipo.