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La propuesta del Ifai cancela la transparencia sindical
S

e esperaba que la propuesta de ley elaborada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) presentada esta semana incluyera un apartado relativo a la transparencia sindical ajustado al marco constitucional, a los convenios internacionales vigentes, a lo señalado en la ley laboral y a lo establecido por el propio instituto. Se habían creado expectativas al respecto, en virtud de que el Congreso de la Unión tendría muy poco tiempo para aprobar una ley que le mandata la reciente reforma al artículo 6º constitucional, norma que deberá entrar en vigor el próximo 7 de febrero de 2015, con la aplicación en todo el país y a la cual deberán ajustarse los órganos de transparencia locales.

Se creía que la propuesta del Ifai incluiría un apartado que regularía adecuadamente dos aspectos centrales: el primero, relacionado con las obligaciones de los sindicatos que reciben recursos públicos, que dieran cuenta cabal no sólo de su monto y concepto, sino también de su destino final, y el segundo, que se garantizara el acceso a la información pública gubernamental que obra en las dependencias públicas, incluyendo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sus equivalentes en materia local, las juntas de conciliación y arbitraje y los tribunales de carácter laboral burocrático.

Se confiaba en que el Ifai distinguiría con claridad las obligaciones de las dependencias públicas para que cualquier persona pudiera consultar y obtener copia de los contratos colectivos de trabajo, estatutos, tomas de nota, actas y demás documentos que por ley deben depositar los sindicatos y patrones ante las autoridades. Asimismo, que dejara en claro que los sujetos obligados, independientemente de las solicitudes que recibieran, deberían publicar información, con el fin de que los interesados pudieran acceder a ella de manera automática.

Era de esperarse que la propuesta del Ifai atendiera lo señalado en los artículos 365 bis, 391 bis y 424 bis de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a partir de diciembre de 2012, que expresamente contemplan la obligación de las juntas de conciliación y arbitraje y de la STPS de hacer pública, para consulta de cualquier persona, la información laboral y sindical actualizada, incluyendo la obligación de expedir copias de los documentos y, adicionalmente, publicar por Internet las versiones públicas. La ley laboral refiere que deberá ser la norma vigente de transparencia la que precise los términos para el ejercicio de estos derechos ya definidos. En consecuencia, el proyecto del Ifai debería haber buscado la armonización entre una y otra ley.

El Ifai echó por tierra las expectativas creadas, al darse a conocer el texto entregado esta semana al Senado. El tema relativo a la obligación de los sindicatos que reciben recursos públicos fue reducido al órgano que otorga los recursos, excluyendo al sindicato de toda obligación; además, el proyecto no precisa las reglas que deberán cumplirse ni los términos en los cuales el sindicato deberá rendir cuentas sobre el destino de dichos recursos.

El instituto reduce el tema de la transparencia sindical al artículo 45: para empezar, lo limita a los sindicatos que reciben recursos públicos y de esta manera excluye de un plumazo el derecho a la transparencia sindical y el acceso a la información pública al resto de la población. Al elaborarse la propuesta de ley, seguramente se pensó que el derecho a la información se limitaba a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, que son los que suelen recibir recursos públicos. Es cierto que la reforma constitucional de febrero pasado hace referencia a los sindicatos que reciben estos apoyos, pero ello no significa que las obligaciones en esta materia se agotaran con ese sector, ya que el alcance de la obligación gubernamental estaba definido desde antes, al señalarse que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

El proyecto del Ifai excluye el derecho a la consulta de información actualizada y también a la expedición de copias. Por ejemplo, tratándose de los contratos colectivos, hace referencia a una “relación“ y no al texto íntegro, como lo garantiza la Ley Federal del Trabajo. Mezcla en una confusa redacción distintos temas, como el señalar que las autoridades laborales publicarán la relación de recursos públicos que reciben los sindicatos, cuestión que obviamente no es de su competencia. La parte final del artículo es incomprensible en su alcance.

El camino que ha debido recorrer la transparencia sindical en nuestro país no ha sido fácil; se ha transitado lentamente a partir de diversas reformas constitucionales, jurisprudencias de los tribunales federales y una limitada movilización social. En el interior de la República, la cerrazón ha sido casi unánime. Obviamente, el derecho a la transparencia se enfrenta a un mar de intereses que buscan impedir a toda costa que los trabajadores conozcan siquiera el nombre de su sindicato, sus estatutos, el contrato colectivo y el patrimonio del que generalmente se apropia el líder. Patrones y gobiernos se oponen a ella por temor a la organización democrática y al justo reclamo de los trabajadores para participar en la negociación de las condiciones de trabajo con su patrón. Consideran indebidamente que sostener el actual modelo de corrupción y control es un mal necesario.

Si no hay transparencia y democracia, no se logrará avanzar hacia un sistema laboral justo y socialmente productivo. Corresponde al Senado y más tarde a la Cámara de Diputados corregir la plana y generar una buena ley.