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Resolvió también 50 acciones de inconstitucionalidad

Sin debate, el pleno de la Corte aprobó leyes electorales de estados y el DF
 
Periódico La Jornada
Martes 30 de septiembre de 2014, p. 14

Prácticamente sin discusión y con la premura de resolver cerca de 50 acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales de diversas entidades del país, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló ayer en términos generales la legislación del Distrito Federal, Jalisco y Campeche.

En el caso de la legislación capitalina, validaron que el aspirante a candidato independiente debe comprobar no haber sido integrante de algún órgano de dirección nacional o local en el Distrito Federal de algún partido político, cuando menos tres años previos a la solicitud de registro.

Con la decisión, el pleno reiteró que los estados de la República están en condiciones de fijar determinados requisitos para los aspirantes a una candidatura ciudadana.

Con la ausencia del ministro Sergio Valls Hernández, el pleno determinó la invalidez de las fracciones III y IV del artículo 356 de la Ley Electoral del Distrito Federal, impugnada por los partidos minoritarios en la Asamblea Legislativa, que validaba que cuando un elector marcara uno o más cuadros o círculos en la boleta electoral se asignaría el sufragio al voto postulante.

Los ministros confirmaron el criterio de que en esos casos el voto es para el candidato, además de que las legislaturas locales no están facultadas para emitir leyes en materia de coaliciones.

Este mismo argumento se usó para invalidar el artículo 304, fracción I de la legislación jalisciense, la cual pretendía fijar los criterios para la distribución y partición de votos.

Al revisar la acción de inconstitucionalidad contra la ley electoral de Campeche, el pleno declaró que es ilegal la reforma que dividió en una sola circunscripción la designación de diputados por el principio de representación proporcional, en razón de que es atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

Los ministros declararon la invalidez del artículo 515, fracción III de la ley de esa entidad, que determinaba votos nulos cuando los votantes marcaran en la boleta el cuadro con la leyenda no registró candidatos.

La mayoría consideró que en esa entidad los partidos pueden postular a candidatos a diputados en 14 de los 21 distritos para tener derecho a tener legisladores de representación proporcional, por lo que esos votos sí deben contar, exclusivamente, para la designación de legisladores plurinominales. Este martes continuará la discusión de las acciones pendientes.