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La Corte adopta este año el concepto sanción por daños punitivos

Indemnizaciones por negligencia podrán ser cuantiosas: ministro
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de septiembre de 2014, p. 12

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó este año en el órden jurídico mexicano un añejo concepto de la doctrina de Estados Unidos conocido como sanción por daños punitivos, que cambiará el panorama de los juicios por daño moral en el país, pues implica la posibilidad de que jueces civiles impongan indemnizaciones compensatorias millonarias a empresas privadas y a paraestatales que incurran en actos negligentes, informó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Las personas y empresas deben tener una consecuencia (por los hechos ilícitos en que incurran), a partir de lo cual sea más barato para empresas, instituciones y personas tomar las medidas de cuidado necesarias, en lugar de esperar que pase una desgracia y después (sean condenadas a) pagar millones de pesos, y esto es lo que se entiende (en la doctrina) como daños punitivos, sostuvo el ministro Zaldívar, al dictar el pasado jueves la ponencia Nuevo paradigma de la reparación del daño moral derivado de la responsabilidad civil, durante un foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.

Zaldívar se refirió al caso del hotel Mayan Palace de Acapulco, al que se condenó en febrero pasado a pagar indemnización de 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial del hotel.

El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el embalse del hotel Mayan Palace, que estaba electrificado debido a un corto circuito, el cual fue provocado por una bomba sumergible que no había tenido mantenimiento.

Un aspecto importante de esta sentencia es que la primera sala declaró inconstitucional, por discriminatoria, una porción normativa del último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que estipula como regla general para un juez civil revisar la situación económica de una víctima al fijar el monto de una indemnización, a fin de que sólo se estipulen cantidades indemnizatorias millonarias cuando un afectado demuestre tener estatus socioeconómico alto.

Frente a abogados de corporativos empresariales del país, el ministro ejemplificó: la gente de escasos recursos no quiere menos a sus hijos que la muy solvente, y si me apuran, les diría que es más frecuente que ocurra lo contrario, porque la gente muy solvente anda en sus cafés y a sus hijos los terminan cuidando las nanas.

El doctor en derecho Jesús Alberto Guerrero dijo en entrevista que el caso Mayan Palace representa la condena por daño moral más importante que ha dictado la Corte contra una empresa de servicios, y permitió fijar un precedente fundamental sobre la responsabilidad de esos negocios hacia sus clientes.