Opinión
Ver día anteriorDomingo 28 de septiembre de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Riesgos de la reforma energética: el cuarto
C

ómo se cobrará la electricidad en este nuevo mundo del mercado eléctrico mayorista? La respuesta legal es muy simple. Con la suma de los cargos de su parte competitiva (generación y comercialización) y la suma de los cargos de su parte regulada (transmisión, distribución, comercialización, control y servicios conexos). Sin embargo, el asunto es más complejo. Primero, peguntemos por el tipo de usuario del que deseamos conocer su recibo de luz. El asunto se complica. Hay tres tipos: 1) de suministro básico; 2) calificado; 3) de último recurso.

Veamos hoy el recibo del suministro básico. Al que representa un suministrador, es decir, un comercializador con permiso para ir al mercado a comprar electricidad y otros productos. A diferencia del comercializador sólo especulador, compra electricidad para entregarla al usuario final. Aunque también –lamentablemente– puede especular. Un riesgo. En principio, entonces, la entregará al usuario del suministro básico. Podría entregarla al usuario que pudiendo ser calificado, prefiere no concurrir directamente al mercado. El suministro básico se proporciona en tres niveles de tensión de suministro: 1) Alta (tensiones superiores a 35 kilovoltios); 2) Media (entre 35 kilovoltios y un kilovoltio); 3) Baja (menores a un kilovoltio).

Así, suministrará a usuarios industriales, agrícolas, de comercio o de servicios grandes, medianos o pequeños, respectivamente. Ninguno de ellos sería usuario calificado. Pero también la entregará a la mayoría de hogares. Digo mayoría, pues un agrupamiento de hogares que agregue sus cargas puede ser usuario calificado. Y comprar directamente en el mercado.

Pero veamos. A los usuarios del suministro básico se cobrará un precio agregado. De varios cargos. Dos servicios bajo régimen de libre competencia –generación y comercialización. Y cinco (en principio) con tarifa regulada. En adelante estos cargos regulados deben determinarse por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). No más por Hacienda. Son cinco: 1) servicio público de transmisión –de la red nacional a cargo de CFE y sus subsidiarias– para transportar la electricidad de las centrales generadoras a las redes generales de distribución (tensiones de 400 y 230 kilovoltios); 2) servicio público de distribución –también a cargo de CFE y sus subsidiarias– para transformar y conducir la electricidad al público en general (tensiones iguales o menores a 138 kilovoltios); 3) servicio –competitivo pero regulado (?)– de operación de los suministradores de servicios básicos, que atienden a usuarios no calificados (grandes consumidores); 4) servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), nuevo organismo independiente de CFE, a cargo del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, de la operación del mercado eléctrico mayorista, y de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de las redes nacional de transmisión y generales de distribución a quien lo solicite; 5) finalmente, servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista como, por ejemplo, reserva operativa, reserva rodante, regulación de frecuencia, regulación de voltaje, arranque de emergencia, entre otros, y que tendrán tarifa regulada.

No olvidemos que la tarifa regulada debe incorporar –en uno de sus componentes– los cargos reconocidos por el delicado asunto de las pérdidas –técnicas y robos– vinculadas con el suministro, primordialmente en el servicio de distribución. Así, el precio final al usuario –hoy comentamos el caso de usuarios de suministro básico– resultará de la agregación de los componentes competitivo (dos cargos) y regulado (cinco cargos). ¿Cuál puede ser la suerte de estos precios en este nuevo entorno competitivo-regulado?

En algunos países restructurados como España no sólo no han podio bajar, sino que han subido. En otros se han mantenido estables. Y en algunos –por el fracaso en el manejo de aspectos delicados, como la incorporación de renovables– su control ha implicado severas deudas. ¿Qué puede pasar en México? No es fácil señalarlo. Veamos marco y límites. Guiados por un estudio oficial (Sener, Estudios sobre tarifas eléctricas y costos de suministro, junio de 2008), el componente competitivo –suma del proceso de producción y del proceso comercial– sería el más importante del costo. Para los servicios suministrados en baja tensión sería del orden de 70 por ciento. Para los de media de 80 por ciento. Y para los de alta 90 por ciento.

Consecuentemente –y con base en este estudio– el componente regulado sería del orden de 30 por ciento para los servicios de baja tensión; 20 por ciento para los de media tensión; 10 por ciento para los de alta tensión. Así, en la medida que el suministro se da en una fase más lejana de la generación, mayor es el peso de los cargos agregados al inicial de generación. Afecta menos el componente competitivo. Pero, si el suministro se presta en una fase más cercana a la generación, menores son los cargos agregados a ese costo. Afecta más el componente competitivo.

Ahora bien, por más regulación que haya –riesgosa pues calcula costos eficientes (¿qué es eso?) de los servicios regulados– lo determinante puede ser dicho componente competitivo. Y de éste, el más importante –como he tratado de señalar– es el de la generación. Y en este costo lo determinante serán tres aspectos: 1) el costo del combustible; 2) la eficiencia de la tecnología con la que se dará satisfacción –en cada momento– al último requerimiento de la demanda; 3) la participación de renovables en la estructura de la oferta, con todas sus exigencias e implicaciones.

Y esto no es –diría Perogrullo– un asunto determinístico. Hay –de veras que sí– muchas alternativas. Por eso… precisamente por eso… no se puede prometer nada. Al menos por el momento. De veras.

NB: Nos hará falta Raúl Álvarez Garín. De veras que sí… Un abrazo a su familia.