Sociedad y Justicia
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Discute la Corte demanda por omisión

Atención de calidad en el INER a pacientes de sida
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de septiembre de 2014, p. 47

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, en coordinación con el Comisionado Nacional de Protección en Salud y el Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, deben construir un nuevo pabellón o remodelar las instalaciones existentes para brindar el servicio médico adecuado y de calidad a los pacientes de VIH/sida, para que el Estado mexicano cumpla con el compromiso adquirido al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Señala lo anterior el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán ante el recurso de amparo presentada por un grupo de pacientes del citado hospital que demandaron a las autoridades de salud por omisión, al no cumplir su compromiso de atender a los pacientes de VIH/sida al nivel más alto posible.

La propuesta, que de ser aprobada en sus términos sería histórica, pues obligaría al Estado mexicano a cumplir el derecho constitucional a la salud, será analizada en fecha próxima por la segunda sala de la Suprema Corte.

El documento plantea que dentro de un plazo razonablemente breve las autoridades de salud determinen qué medida resulta la más adecuada y plausible para poder brindar el servicio y tratamiento médico apropiado y de calidad para los pacientes con VIH/sida, para evitar que se encuentren indebidamente expuestos al contagio de enfermedades oportunistas que repercutan en la atención médica que reciben.

El proyecto precisa que puede ser mediante remodelación del pabellón 4 o una construcción nueva. En el entendido de que durante el procedimiento de ejecutoria de la presente sentencia de amparo, las alusiones a la limitación de recursos por parte de las responsables tendrán que encontrarse plenamente acreditadas con los medios conducentes, pues de lo contrario, no tendrán valor alguno para justificar la falta de exacto cumplimiento al presente fallo protector.