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Corresponde a la Profepa ejercer la acción, señalan

Por ley, las empresas que contaminan deben resarcir los daños: académicas
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de septiembre de 2014, p. 14

Académicas universitarias señalaron que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) –cuyas modificaciones más recientes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2014– obliga a las empresas que hayan incurrido en daños ambientales a resarcir los daños, por lo que en los recientes casos de derrames de contaminantes en mantos acuíferos –como el de Grupo México en el Río Sonora o los petroleros en afluentes de Nuevo León y Veracruz– la autoridad federal debe exigir que los causantes reparen esos impactos.

Marisol Angles, especialista en derecho ambiental del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que el artículo 10 de la LFRA establece: Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda.

Agregó que esta norma entiende por daño ambiental la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ejercer la acción colectiva para la tutela del derecho a un medio ambiente sano, al agua y al saneamiento, así como para la reparación de los daños ambientales. Incluso, agregó, podría imputarse una responsabilidad penal, de conformidad con el título vigésimo quinto del Código Penal Federal, estando el Ministerio Público federal obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.

Angles dijo que según la LFRA la reparación debe consistir en la restitución a su estado base de las regiones dañadas, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. Consideró que las multas para las empresas que han generado impactos negativos al ambiente han resultado insuficientes.

Por su parte, Mireya Imaz, coordinadora del Programa Universitario de Medio Ambiente, indicó que una de las vías para generar que las compañías que se asientan en el país, mexicanas o extranjeras, tengan mayor responsabilidad ambiental es generar que sea más costoso dañar el ambiente que la prevención.

Hoy, dijo, es mucho más barato generar impactos negativos en los ecosistemas y comunidades que las estrategias para prevenirlos.

Consideró que los estudios de impacto ambiental deben ser hechos por especialistas de instituciones de educación superior, pues son entidades autónomas y neutras, pero las empresas que causaron los daños deben costear esos análisis, que deben darse en varias disciplinas: lo geológico, hídrico, social, económico y ecológico, entre otros.