Sociedad y Justicia
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La comisión debe probar que no hubo omisión, define

Revoca la SCJN sanciones contra la Conagua por inundación en Edomex
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de agosto de 2014, p. 42

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es la encargada de demostrar que no incurrió en omisión o en actos administrativos irregulares en los juicios de amparo en su contra, por su actuación durante la inundación ocurrida en 2011 en el estado de México, por el desbordamiento del Canal de la Compañía, en Valle de Chalco.

Así lo determinó ayer la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver cinco amparos presentados por diversos funcionarios de la Conagua y de su organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México, en los que los ministros revocaron la sentencia emitida (multas en contra de las autoridades) y devolvieron los juicios a un tribunal colegiado, a fin de que éste resuelva con los lineamientos aprobados por los ministros respecto de la responsabilidad patrimonial del Estado.

De acuerdo con las sentencias, únicamente procede dicha responsabilidad cuando los daños causados por las autoridades se produzcan con motivo de una actividad administrativa irregular, es decir, aquélla que por su acción u omisión incumpla con las obligaciones legales establecidas o por el funcionamiento defectuoso de un servicio.

La sala precisó la distribución de las cargas probatorias, por lo que corresponde al particular acreditar el daño y la causa que lo motivó, en tanto que el Estado debe demostrar la regularidad de su actuación.

Los ministros señalaron que el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución, así como de su ley reglamentaria, señalan que, para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado, el legislador instauró un procedimiento específico, sentando los lineamientos y bases objetivas que deben respetarse en aras de determinar si ha lugar al pago de daños y perjuicios al particular, precisamente, por esa actividad lesiva.

Por tanto, resulta errado que en una sentencia de nulidad se establezca que con la declaratoria respectiva se debe tener por acreditada la actividad irregular del ente estatal, pues la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé las cargas probatorias y principios que deben observarse para ese efecto, siendo un requisito ineludible que se acredite la relación causa-efecto entre la acción u omisión que se le imputa al ente estatal y el daño causado, y que a su vez éste pueda hacer valer las excepciones que prevé el citado ordenamiento legal, indicaron los ministros.