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Se iniciaron hace un mes, con base en norma aprobada en mayo

En Coahuila, 60 juicios para mantener derechos civiles y laborales de desaparecidos
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 12 de agosto de 2014, p. 39

Saltillo, Coah., 11 de agosto.

En los juzgados civiles de Coahuila existen 60 trámites de declaración de ausencia por desaparición, donde familiares de personas secuestradas o que desaparecieron durante la etapa de violencia en el estado intentan mantener vigentes sus derechos civiles y laborales, entre ellos el salario.

Los juicios se iniciaron hace un mes con base en las garantías existentes en la Ley de declaración de ausencia por desaparición que el Congreso aprobó en mayo pasado, y en la ley nacional de víctimas.

Los fallos podrían ordenar que las empresas en las que trabajaban las víctimas de desaparición entreguen su salario a la pareja civil y a los hijos menores de edad, y que mantengan sus derechos laborales, incluyendo cargo y nivel de ingresos hasta que aparezcan o se declaren muertas.

El artículo cuarto transitorio de la norma aclara que en relación con los casos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, la garantía de sus derechos laborales contará a partir del inicio de la vigencia del ordenamiento.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Gregorio Pérez Mata, dijo que no en todos los casos las familias reclaman la reposición del salario de los desaparecidos. Los 60 juicios se encuentran en los juzgados civiles de Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras y Acuña y los primeros se resolverán este mes.

La declaración de ausencia asegura la continuidad de la personalidad jurídica de los desaparecidos, le garantiza la conservación de la patria potestad en relación con los hijos menores bajo el principio del interés superior de la niñez, la protección del patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes y la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos y de sus familias.

El artículo 12 estipula: La declaración de ausencia por desa- parición no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones para esclarecer la verdad y en la búsqueda de la persona hasta que se conozca su paradero y se dentifique plenamente.