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Alegan que su ingreso al país conlleva el riesgo de la introducción de plagas

Conceden a productores de papa suspensión provisional contra importaciones desde EU

En un par de semanas el juzgado correspondiente considerará nuevas pruebas en el caso

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de junio de 2014, p. 17

Un juez federal con sede en Sinaloa concedió una suspensión en vía de amparo a productores de papa de esa entidad para el efecto de que se suspenda de inmediato, aunque de manera provisional, la importación del tubérculo proveniente de Estados Unidos. Ello, en atención a la presunción del riesgo o posible daño que se pudiera generar al medio ambiente mexicano ante la falta de medidas específicas de control de plagas que afectan a la papa fresca en el vecino país del norte.

Se trata de una resolución que no tiene precedente en el Poder Judicial federal y que se concedió en atención al principio jurídico denominado in dubio pro natura, el cual establece que ante la falta de bases científicas, basta la presunción de peligro o amenaza de daño al medio ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.

La decisión, en Los Mochis

La suspensión fue concedida por el juzgado séptimo de distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, dentro del juicio de amparo 382/2014, promovido por integrantes de la Sección Agrícola Especializada de Productores de Papa adscrita a la Asociación de Productores del Río Fuerte, contra actos administrativos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y otras autoridades federales que emitieron un acuerdo de mitigación.

El juzgado puntualizó, en una tarjeta informativa, que la suspensión provisional concedida restringe la importación de papa fresca fuera de la franja fronteriza de 26 kilómetros de la frontera norte de México, por lo que no se podrá introducir la misma hacia el interior del país, es decir, el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión de los actos reclamados tienen por objeto evitar un daño mayor que pueda ocasionarse tanto a los productores agrícolas como a la sociedad mexicana, pues el solo hecho de que exista una alta probabilidad del ingreso de plagas en el tubérculo extranjero obliga a actuar de inmediato al gobierno mexicano.

Entre sus argumento para obtener esta suspensión de amparo, los productores de papa señalaron que las medidas de mitigación contenidas en dicho acuerdo emitido por la Sagarpa son insuficientes para contener todos los tipos de plagas existentes que atacan a la papa fresca, así como la falta de categorización de riesgo de cada plaga y, por tanto, la falta de establecimiento de medidas de mitigación diferenciada, lo que aumenta el riesgo de contaminación de los campos de cultivo mexicanos.

Esta suspensión será analizada nuevamente por el juzgador en una audiencia incidental a celebrarse dentro de dos semanas, a partir de la cual las autoridades del juzgado séptimo analizarán los informes justificados que envíe la Sagarpa, a fin de determinar si procede conceder o negar una suspensión definitiva.

Por ahora esto no significa que los productores mexicanos de papa hayan ganado el amparo, pero sí representa una resolución parcial de suma importancia debido a que frena en lo inmediato la importación del tubérculo sembrado en Estados Unidos hasta en tanto se aclare si efectivamente, como lo aseguran los agricultores quejosos, existen riesgos sanitarios latentes que ponen en peligro al medio ambiente mexicano ante la probable presencia de plagas que estén fuera de control.

El 13 de febrero de 1996, el gobierno mexicano, en su afán de proteger de plagas y riesgos externos la producción nacional de papa, publicó una norma oficial mexicana (NOM-012-FITO-1996) que establecía la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, ya que en México la existencia de plagas es mínima en relación con otras naciones.