Política
Ver día anteriorJueves 5 de junio de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Fue acusado de encabezar hechos violentos en la Conagua

La Corte niega amparo a Morales Ávila, de Todos Somos Zimapán
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de junio de 2014, p. 10

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a Crescencio Morales Ávila, dirigente de la organización Todos Somos Zimapán, sentenciado por el delito de motín, quien fue acusado luego de encabezar una manifestación ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el 27 de noviembre de 2011, en la que ocurrieron hechos violentos y destrucción de mobiliario.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Corte avaló ayer la sentencia de dos años, un mes y 15 días de prisión en contra de Morales Ávila, por considerar que el delito de motín no es contrario al principio de presunción de inocencia.

Los ministros desecharon los argumentos del quejoso, quien presentó pruebas testimoniales que demostraban que él no fue el que incitó al ingreso de manifestantes al edificio de la Conagua y mucho menos que hubiera participado en el intercambio de golpes con elementos de seguridad y empleados que pretendieron frenar su ingreso a la dependencia federal.

Aquel hecho derivó en el ingreso de manifestantes a la dependencia y la destrucción de mobiliario, detector de metales, escáneres, cristales y puertas de acceso, situación que motivó la denuncia que presentó la Conagua ante la Procuraduría General de la República (PGR).

Al avalar la condena en contra del luchador social, quien forma parte del movimiento Todos Somos Zimapán –el cual denunció que un tercio de las fuentes subterráneas de agua de ese municipio del estado de Hidalgo, de la cual se abastecen 45 pobladores del lugar, tienen concentraciones de arsénico que rebasan la norma mexicana 127, debido a la actividad de empresas mineras en la zona–, los ministros concluyeron que el principio de presunción de inocencia no es otra cosa que: El derecho del inculpado que no se le trate como autor del delito hasta en tanto no se acredite con las pruebas necesarias para sustentar la imputación.

El dirigente social fue sentenciado con base en el artículo 131 del Código Penal Federal por el delito de motín, el 24 de octubre de 2011, por un tribunal colegiado.