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El juez deberá revisar las tasas de interés de los préstamos

Aprueba la Suprema Corte criterios jurídicos para atacar a la usura
 
Periódico La Jornada
Martes 27 de mayo de 2014, p. 14

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó criterios jurídicos para poner límites a cobros con usura.

Con base en el artículo primero constitucional y la Convención Americana de Derechos Humanos, los ministros concluyeron que es inaceptable que una persona obtenga un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro o un interés excesivo derivado de un préstamo.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Corte estimó que el artículo 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito contiene la permisión a las partes que intervienen en la emisión de un pagaré para fijar libremente y de manera ilimitada el rédito o interés en el título, lo cual implica la permisión de pactar intereses que resulten usurarios.

Los ministros decidieron que en los juicios mercantiles, de oficio, sin que lo solicite el deudor, el juez debe revisar si los intereses de un préstamo son usurarios.

El juez tiene que analizar si los intereses de un título de crédito o en un pagaré son demasiado altos, y esto es muy importante porque las tarjetas de crédito funcionan con bases en pagarés, afirmó la ministra Olga Sánchez.

La sala determinó que ante esa situación, el juez deberá apreciar, “atendiendo al contexto y a las circunstancia específicas –sin la necesidad de recabar mayores elementos probatorias– las constancias que obran en autos, si en ellos constan elementos suficientes para generarle convicción de que el interés pactado por las partes en el pagaré fuere notoriamente excesivo, y en ese supuesto deberá analizar –de oficio– si en ese preciso asunto se verifica el fenómeno usurario”.

De ser así, la condena respectiva no podría hacerse sobre el interés pactado sino sólo en cuanto la tasa de interés reducida –también de oficio–, que no resulte notoriamente excesiva y usuraria.

En caso, precisa la tesis, de que con las pruebas y circunstancias que ya obran válidamente en autos, no exista convicción en el juzgador sobre lo notorio del carácter usurario del pacto de intereses, debe entonces prevalecer el acuerdo de las partes.

Así, la Corte aprobó parámetros guía para el juzgador, a fin de evaluar –objetivamente– el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés, si es que de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos.