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Negligencia medioambiental continua
E

l reconocimiento del medio ambiente sano como derecho humano propone construir una relación armónica entre el desarrollo, el nivel de vida de las personas y la conservación de la naturaleza. Como partes de este derecho pueden considerarse el acceso al agua de calidad, el aire y el suelo limpios de contaminantes, el equilibrio ecológico, la protección de la diversidad biológica y la prevención y restauración de los daños al medio ambiente. Además, las conferencias de Naciones Unidas sobre medio ambiente han emitido diversos instrumentos que reconocen su importancia en relación con otros derechos, como la vida, la salud y el desarrollo, y como condición para la mejoría de la calidad de vida, aunque su establecimiento como derecho humano ocurrió hasta la década de los ochenta.

De entre los instrumentos que obligan al Estado mexicano a garantizar este derecho a un medio ambiente sano y protegido puede mencionarse el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc, 1966), que relaciona el entorno medioambiental con el derecho a la salud. Posteriormente, con el avance de las discusiones sobre el tema, se logró que el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de DESC, el llamado Pacto de San Salvador (1988), enunció de manera expresa el reconocimiento de este derecho. En su artículo 11 señala que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios básicos…”. Con la reforma constitucional del 28 de junio de 1999, se incluyó en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna el párrafo que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Y con la reforma al artículo primero de la Constitución, de junio de 2011, todo el Estado mexicano, en sus distintos órdenes y niveles, está obligado también a respetar, proteger, promover y garantizar este derecho, favoreciendo siempre a las personas.

De acuerdo con la Observación General número 15 del Comité de DESC sobre el derecho al agua (E/C.12/2002/11), la higiene ambiental, como aspecto del derecho a la salud, amparado por el apartado b), del párrafo dos del artículo 12 del pacto, entraña la adopción de medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas. Los estados parte, entonces, deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Deben supervisar y combatir igualmente situaciones en las que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan significar un riesgo para el entorno humano.

Sin embargo, como confirma Greenpeace-México, luego de analizar científicamente la contaminación de las cuencas de los ríos Lerma, en el estado de México, y Atoyac, en Puebla, en su publicación Ríos tóxicos: Lerma y Atoyac. La historia de negligencia continúa, en México la descarga de aguas residuales, tanto residenciales como industriales de los ríos, sin análisis ni tratamiento previo, es un problema histórico que se agrava por la permisividad gubernamental a escala federal, estatal y municipal, y por la falta de cumplimiento de la ya de por sí laxa normatividad en materia de agua. A lo que hay que agregar que la cobertura en el tratamiento de agua residual industrial es sólo de 19.3 por ciento, y que muy pocas de las plantas en las que se lleva a cabo esa operación cuentan con un proceso terciario de remoción de materiales disueltos, gases y sustancias orgánicas naturales y sintéticas. A los análisis de este estudio me refiero en la información que en seguida consigno. En el área de su influencia demográfica, la cuenca alta del río Lerma cuenta con más de 500 mil habitantes y más de 500 industrias de diversos giros (químico, metal-mecánico, curtiduría, textil, farmacéutico, plásticos, alimentario, automotriz) establecidas en el corredor Toluca-Lerma, la segunda zona industrial más importante del país. Todas ellas producen aguas residuales que contienen sustancias químicas. Algunas con propiedades nocivas para la salud y el ambiente. Entre los compuestos que se pueden encontrar hay metales pesados altamente tóxicos, como mercurio, plomo y cadmio, regulados por la NOM-001, y otros químicos dañinos, como el tolueno y el benceno, que no se incluyen en ninguna regulación nacional sobre descargas de agua.

Un estudio clasificó al río Atoyac, en 2008, desde su paso por San Martín Texmelucan, en Puebla, hasta su desembocadura a la presa Manuel Ávila Camacho, en el sur del estado, como contaminado ocho veces por arriba del límite de lo que la propia Comisión Nacional del Agua establece como aceptable. Entre los compuestos químicos que se encontraron en sus aguas y sedimentos hay metales pesados extremadamente tóxicos, como mercurio o plomo (uno de los neurotóxicos del desarrollo más potentes); solventes, como benceno o cloroformo; compuestos como cloruro de vinilo, y disruptores hormonales DEHP (bis-2-(etilhexil) ftalato), que tienen efectos directos sobre el sistema endocrino y la reproducción. Además de la intoxicación causada por el uso de esta agua para el riego de cultivos en la zona, este río suministra agua potable para la región, lo que aumenta el riesgo de afectaciones a la salud. Habitantes de la zona sufren en efecto de un elevado daño genotóxico, y con ello el riesgo de padecer cáncer. Se han reportado igualmente niveles elevados de leucemia o daño renal en las zonas fuertemente contaminadas. Otro hallazgo importante en las muestras de agua residual y los sedimentos de los dos ríos fue la detección de 51 compuestos orgánicos volátiles y semivolátiles, algunos potencialmente cancerígenos para vertebrados y probables cancerígenos para humanos. Para solucionar estos graves problemas Greenpeace exige, entre otras cosas, al gobierno establecer medidas precautorias eficaces para detener la descarga de todas las sustancias tóxicas a los cuerpos del agua. Lo que implica reforzar constantemente las normas y aplicarlas con transparencia, para que la ciudadanía pueda también ejercer con información sus derechos.