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Presentará el PRD la iniciativa a la Comisión Permanente

Proponen cambios a la ley de partidos para casos de coaliciones en comicios
 
Periódico La Jornada
Sábado 17 de mayo de 2014, p. 4

La minuta con proyecto de decreto que expide la ley general de partidos políticos, aprobada la medianoche del jueves en la Cámara de Diputados, contiene una modificación a su artículo 87 que, de conservarse, afectará las coaliciones entre partidos en procesos federales, tanto en comicios intermedios como para presidente de la República.

Los legisladores avalaron la propuesta negociada en el Senado, donde se modificó el texto de ese artículo que impondrá –si se mantiene– la suma de los votos para los partidos que decidan establecer una coalición.

Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán sólo como un voto, y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

De esta forma las coaliciones no convendrían a los partidos que postularan candidatos únicos, pues el beneficio electoral no se reflejaría en la composición del Congreso, ni menos en las prerrogativas económicas de los partidos políticos.

El acuerdo para retornar al postulado original del citado artículo fue asumido por iniciativa del perredista Silvano Aureoles; el coordinador del PRI, Manlio Fabio Beltrones; el líder del Partido Verde, Arturo Escobar y Vega; Ricardo Cantú, del PT, y su correligionaria Lilia Aguilar, y Tomás Torres, de los verdes.

Así, el artículo 87 sería modificado mediante una iniciativa que habrá de presentarse el miércoles próximo en la Comisión Permanente del Congreso y que cambiaría el contenido de ese postulado en la ley general de partidos políticos. Éste retornaría a su redacción original para quedar como sigue:

“En el escrutinio y cómputo, tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Para el cómputo distrital de la votación para diputados y senadores, se sumarán los votos que hayan sido emitidos en favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional y otras prerrogativas.

De tal forma que la diputación del PRD promoverá el miércoles próximo la citada reforma, para que la Comisión Permanente la incluya en la lista de temas del próximo periodo extraordinario de sesiones, donde habrá de aprobarse la ley reglamentaria en materia de telecomunicaciones y el retiro del artículo 209 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, donde se garantiza, hasta hoy, a siete magistrados electorales una pensión vitalicia que no estaba contemplada en el texto original de la iniciativa de reforma.