Ya no habrá permanente, dice nueva ley
Lunes 5 de mayo de 2014, p. 32
Con base en la nueva Ley de Movilidad del Distrito Federal –que aún no entra en vigor–, los automovilistas deberán acreditar los exámenes o cursos que instaure la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) del Distrito Federal, para obtener la licencia de conducir.
Dichas licencias no se expedirán por tiempo indefinido, sino que tendrán vigencia determinada (artículo 66) y se cancelarán de manera definitiva cuando su titular sea sancionado en dos ocasiones, en el periodo de un año, por conducir en estado de ebriedad (artículo 67) o por tercera ocasión en un periodo de tres o más años.
Dicha sanción se aplicará también cuando el conductor cometa alguna infracción bajo la influencia de estupefacientes, cuando se compruebe que proporcionó información falsa para obtener su licencia o si por negligencia o irresponsabilidad el titular causa lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios del vehículo.
Se rehabilitará a reincidentes
La suspensión será temporal si el conductor acumula tres infracciones de tránsito en el transcurso de un año, cuando haya causado daños a terceros o a sus bienes sin resarcirlos, cuando sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, en cuyo caso el infractor queda obligado a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada (artículo 68).
Según el artículo 69 de esa ley, a ninguna persona se le rexpedirá un permiso o licencia para conducir si su licencia está suspendida o cancelada, o cuando tenga una incapacidad mental o física que le impida conducir y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.