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Concede 8 años para que sentenciados utilicen ese recurso

Aprueba la Suprema Corte aplicación retroactiva de la nueva Ley de Amparo
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de abril de 2014, p. 7

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la aplicación retroactiva de la nueva Ley de Amparo, que fija un plazo de ocho años para que los sentenciados con pena privativa de la libertad presenten demanda directa en contra de la resolución.

Al resolver el amparo presentado por una persona que fue sentenciada antes de que entrara en vigor la nueva legislación, 8 de 11 ministros consideraron que el hecho de que dicha norma comenzara a aplicarse el 3 de abril del año pasado no implica un perjuicio para el quejoso.

‘‘Yo consideraría que no existe ningún motivo de inconstitucionalidad de la nueva norma y mucho menos es regresiva por haber fijado un plazo que resulta absolutamente razonable y que además permite la defensa adecuada de los derechos de una persona afectada’’, dijo el ministro Luis María Aguilar en favor del proyecto elaborado por Olga Sánchez Cordero.

A su vez, Sergio Valls agregó que si el Congreso resolvió limitar el plazo a 8 años para interponer amparo en contra de una sentencia definitiva que impusiera pena de prisión, a pesar de que en la legislación anterior no existía plazo para impugnarla; entonces ‘‘debió prever que habría casos como éste, en que la aplicación del nuevo plazo generaría perjuicios al quejoso ante su imposibilidad de promover amparo’’.

Agregó que lo deseable hubiera sido que la norma impugnada incluyera un artículo transitorio que señalara que las sentencias definitivas que impusieran penas de prisión, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación, “no las regiría el plazo previsto en la fracción II del artículo 17 de la nueva ley, sino que se respetara el plazo vigente en la fecha de su emisión’’.

Aunque Valls admitió que la aplicación de dicho artículo ‘‘representa una aplicación retroactiva en perjuicio del quejoso, porque se veda el derecho que tenía para promover juicio de amparo en cualquier momento’’, finalmente votó en favor del proyecto.

José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra por considerar que fijar un plazo que rija la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo ‘‘es violatorio del principio de no regresividad en la protección de los derechos humanos’’, previsto expresamente en el artículo primero constitucional.

Cossío explicó que la progresividad –que según su punto de vista se violó en este asunto– implica un mejoramiento paulatino de los ámbitos de protección personal, material y temporal de los derechos humanos y sus garantías. Y la prohibición de regresión, enfatizó, determina que los referidos contenidos mínimos y ámbitos de protección de los derechos humanos y sus garantías ‘‘no disminuyan ni retrocedan’’.

Una vez fijado el criterio mayoritario, la aplicación de este criterio es prácticamente obligatoria para los juzgadores federales. Esto, en tanto la Corte conoce otros cinco asuntos similares para establecer jurisprudencia.