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Difunde propuesta para modificar la minuta actualmente en la Cámara de Diputados

Pide ONG que la comisión anticorrupción se ocupe de prevenir y corregir el flagelo

Hoy día no existe la conceptualización de la deshonestidad en términos jurídicos, sostiene

 
Periódico La Jornada
Sábado 26 de abril de 2014, p. 7

La Red por la Rendición de Cuentas (RRC) aseguró ayer que la minuta para crear la comisión nacional anticorrupción que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados no soluciona el problema de fondo en lo que hace a la corrupción, pues si bien se plantea castigar a quien ha cometido ilícitos, no se contempla la posibilidad de crear un sistema nacional de responsabilidades, por medio del cual se puedan prevenir y corregir dichos actos.

La deshonestidad debe ser combatida a través de una estrategia sistémica, puntualizó el organismo conformado por agrupaciones sociales e instituciones académicas.

Al dar a conocer su propuesta para modificar la minuta, en un foro celebrado en la Casa Lamm, la RRC puntualizó que la corrupción cuesta mucho social y económicamente, además de que lastima profundamente a la sociedad.

Recordó que el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional ubica a México entre los países con mayores problemas de sobornos, abuso de poder y acuerdos clandestinos.

La organización también aludió a la revisión de la Cuenta Pública de 2012, efectuada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a partir de la cual se encuentran en proceso de presentación 147 denuncias penales para reintegrar al erario más de 56 mil millones de pesos.

Definiciones claras

En su propuesta, en cuya elaboración participaron los especialistas en derecho José Roldán, Ana Elena Fierro y Leticia Bonifaz, del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas, la RRC consideró que un régimen de responsabilidades necesario para México no sólo debiera reprimir las conductas ilícitas, sino también atender la prevención y corrección de las fallas sistémicas de la función pública, así como definir con claridad qué son los actos de corrupción, toda vez que en la actualidad no existe dicha conceptualización en términos jurídicos.

De manera puntual, propuso que la comisión anticorrupción, además de tener la facultad para instrumentar procedimientos administrativos de responsabilidad personal, deberá estar en posibilidad de establecer procedimientos de responsabilidad institucional propicios para analizar los fallos de la dependencias y producir medidas correctivas.

Agregó que el órgano anticorrupción debe ser colegiado y no unipersonal, ya que sus funciones requieren el concurso de diversos saberes y capacidades (jurídicas, presupuestales, de procedimientos y de política pública).

Aunado a ello, planteó que la designación de sus integrantes puede hacerse de manera similar a la del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, esto es, mediante el Senado.