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Cuestionan facultades a policías y Ministerio Público para actuar sin orden judicial

Admite la Corte demandas de la CNDH y el Ifai contra el nuevo código penal

Legisladores y el Presidente tienen 15 días hábiles para dar a conocer sus informes

 
Periódico La Jornada
Martes 15 de abril de 2014, p. 10

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar Morales admitió y acumuló en un expediente las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai) contra diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que cuestionan, entre otras cosas, la ampliación de las facultades para que el Ministerio Público y la policía actúen, en determinados casos, sin orden judicial.

Aun cuando la CNDH impugna un mayor número de artículos de dicho código, que regulará el nuevo sistema de justicia penal, y el Ifai sólo uno, ambas instituciones coinciden en denunciar la inconstitucionalidad del artículo 303, el cual tiene que ver con las facultades concedidas al Ministerio Público para localizar en tiempo real, previa solicitud a concesionarios o comercializadores del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización de teléfonos celulares vinculados con investigaciones delictivas sin la necesidad de solicitar autorización a un juez.

La CNDH impugna además disposiciones que tienen que ver con obligaciones de la policía y su relación con el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos; detención en caso de flagrancia; arresto en flagrancia por ilícitos que requieran querella; disposiciones cautelares impuestas mediante resolución judicial, con el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, y decomiso de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, lo cual podrá ser ordenado por el Ministerio Público o a solicitud de la policía (sin la necesidad de una orden judicial).

Asimismo, incautación por valor equivalente, es decir, en caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al juzgado correspondiente el embargo precautorio y, en su caso, decomiso de los bienes de los imputados, así como los bienes de los cuales se conduzcan como dueños y cuyo valor equivalga a dicho producto.

Y lo relativo a la actuación del Ministerio Público sin que se requiera la autorización de un juez y los actos de molestia, que permiten a la autoridad efectuar un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste; la inspección de personas que faculta a la policía a que, en caso de delito, pueda inspeccionar a una persona y sus posesiones en caso de flagrancia “o cuando existan indicios de que oculta entre su ropa o lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga, mientras que cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial.

Los artículos impugnados son: 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434. El ministro instructor dio vista a las cámaras de Diputados y Senadores, así como al Presidente de la República, para que rindan sus informes en 15 días hábiles. No hay plazo legal para que presente su proyecto de dictamen al pleno de ministros.