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Ver día anteriorMartes 8 de abril de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Crisis en la policía comunitaria en Guerrero
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a sido aprobada en Guerrero una reforma integral a la Constitución del estado, cuyo análisis resulta de interés porque expresa un esfuerzo por asumir un perfil de derechos humanos a tono con los tratados internacionales y, en general, actualizar institucionalmente la estructura del Estado. Cabe señalar que el Congreso modificó la iniciativa que presentó el gobernador de la entidad. Particularmente en lo relativo a los pueblos indígenas quedan preocupaciones serias en el campo de la policía comunitaria. Si esta es la noticia en el terreno de las normas, las prácticas del estado caminan por los rumbos deficitarios que han motivado tantas y tantas luchas populares a lo largo de su historia.

Ya es lugar común señalar que Guerrero es un estado cuya situación de marginalidad y pobreza no se compadece con el potencial de sus enormes riquezas, rasgo que lo hermana por supuesto con el resto del país, cuya raíz se encuentra en el modelo económico que siembra desigualdad y favorece la acumulación del capital trasnacional y nacional, éste en menor medida. Por ello no es extraño que el binomio de las movilizaciones sociales se complete con la militarización que también ha destacado en esa entidad como ingrediente de virtual cogobierno con los tres poderes del estado.

Con ese telón de fondo nos acercamos a la reflexión sobre el impacto de las normas en un proyecto histórico, como el de la policía comunitaria, que surge como un imperativo ante la incapacidad del estado de brindar seguridad, pero no sólo eso, es también un factor de sostén a la difícil construcción autonómica de los pueblos. Durante 18 años se avanzó en un proceso amplio que trascendió a la mera procuración de justicia para entrar en el terreno de la impartición de justicia e incluso de la readaptación social de infractores vía la reducación. Todo un desafío al estado, no exento de contradicciones, amenazas y, finalmente, espacios de coexistencia ganados a pulso. Es notable el reconocimiento de la Ley 701 a ese proyecto, con todas sus dimensiones, no obstante que la Constitución local no contaba con normas que les dieran respaldo. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2013 el Congreso aprobó la creación de la policía rural como órgano operativo de la seguridad pública estatal, mediante una adición a la ley 281, si bien no refirió de manera directa a la policía comunitaria, sí le colocó un sistema paralelo en lógica de Estado.

Es en la reforma recién aprobada donde se cerró la pinza al colocar restricciones a los ámbitos que actualmente cubre la policía comunitaria y definirla en el mismo nivel que a la recién creada policía rural. El artículo 14 de la reforma constitucional aludida es elocuente: El Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad pública y prevención del delito; de su sistema de faltas, sujetas a su reglamento interno, que no constituyan ilícitos tipificados en el Código Penal del estado, y que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro de sus localidades, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará por conducto de su policía comunitaria o rural, integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General, y con sujeción a la Ley de Seguridad Pública y su reglamento interno de esta entidad. Dichas policías tendrán una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación. Por supuesto, también se incluye en otro artículo el reconocimiento a la libre determinación y autonomía y, al igual que a escala federal, se elimina todo sentido de la misma.

Formalmente está dado el golpe al proyecto histórico de la policía comunitaria, si bien en los transitorios se fija un plazo de dos años para que se realicen adecuaciones legislativas y se anota que en tanto esto sucede continúa la vigencia de la legislación anterior, esto es, para el caso, la Ley 701. Por supuesto esta embestida de Estado que no pudo concretar antes, no es ajena a la crisis de liderazgos que en una primera etapa, en 2013, se tradujo en el deslinde de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) respecto de la policía ciudadana impulsada por fundadores de la comunitaria, los cuales a la postre fueron expulsados y en la actual etapa, aún más ominosa, dentro de la propia CRAC, especialmente en San Luis Acatlán, se ha desatado una cadena de acusaciones graves sobre fraudes, opacidad en manejo de recursos, que han motivado detenciones, destituciones, sin que se observen condiciones inmediatas para retomar un sentido de investigación a fondo y corrección de ruta. Mientras, las comunidades quedan a expensas de los pleitos de quienes antes nombraron y sin intervención.

Queda la pregunta: ¿cuál es la mano que mece la cuna?