Política
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Cinco jueces federales han negado amparos a miembros de tribunales electorales locales

Constitucional, remover magistrados
 
Periódico La Jornada
Lunes 7 de abril de 2014, p. 19

Al menos cinco jueces federales en materia administrativa han resuelto que es constitucional el artículo décimo transitorio relacionado con la reciente reforma a la Carta Magna en materia electoral, la cual obliga a remover de sus puestos a los magistrados de tribunales electorales estatales, a fin de que haya nombramientos con un nuevo procedimiento.

Dos juzgados federales en Morelos, uno en Hidalgo, otro más en Veracruz y dos en Guerrero han resuelto en primera instancia negar las peticiones de amparo presentadas por magistrados electorales estatales contra la también llamada reforma política.

Según registros judiciales consultados por La Jornada, otros cuatro juzgados de amparo en materia administrativa están a la espera de pronunciarse, aunque es muy previsible que sigan los pasos de los colegas que han negado el recurso a los quejosos.

Varios magistrados de tribunales locales que recurrieron al juicio de amparo también impugnaron la reforma constitucional ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La reforma al artículo 116 constitucional establece que los magistrados electorales locales deben ser removidos y los nuevos, según la fracción IV inciso c del mismo artículo, serán nombrados por dos terceras partes del Senado y no por las legislaturas locales, como sucedía antes de la reforma.

La razón de este cambio, según los legisladores, es que los tribunales electorales locales, tal y como hoy funcionan, no tienen suficiente independencia respecto de los gobernadores.

Los magistrados han argumentado que la inconstitucionalidad se da en virtud de que se viola el principio, establecido en la Carta Magna, de la independencia y plena autonomía de los jueces mexicanos.

Los juzgados que han revisado los juicios de amparo han sostenido que no hay contradicción interna en la Constitución, ya que no se violan los principios de libertad y autonomía de los órganos jurisdiccionales, sino simplemente se modifican los requisitos para elegir nuevos magistrados de tribunales estatales electorales. Tampoco se ha dado la razón a los quejosos en el sentido de que la reforma política se aplica de manera retroactiva.