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Constitucional, cesar policías que reprueben controles: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 13 de marzo de 2014, p. 14

La separación del cargo de los policías federales y de los agentes federales ministeriales que no aprueben los procesos de evaluación y control de confianza es constitucional, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Validó así los artículos 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR).

Al negar un amparo a un ex agente federal que impugnó su despido, los ministros estimaron que los artículos impugnados no propician la separación de los agentes policiales de manera inconstitucional, en tanto son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Agregaron que las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público.

Es decir, agregaron, son medios y no fines en sí mismos, cuya validez en todo caso está supeditada al respeto de los derechos humanos.

Añadieron que la disposición incluye también a los agentes de la Policía Federal Ministerial, quienes tampoco gozan de los derechos laborales previstos en el artículo 123 constitucional y, por tanto, carecen de las garantías a la estabilidad en el empleo y la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo.

Además, dicha exclusión constitucional coincide con los principios del derecho internacional, apuntaron.