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Revisará sentencia contra ex director de penal duranguense

Es procedente el amparo contra el arraigo domiciliario, señala la SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 11 de marzo de 2014, p. 8

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que procede el amparo contra el arraigo domiciliario decretado por un juez federal, y revisará la constitucionalidad de la sentencia a Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex director del penal de Gómez Palacio, Durango, por favorecer la evasión de cinco reos el 8 de marzo de 2009.

Con esa decisión, los ministros determinarán si el Ministerio Público Federal está facultado exclusivamente a solicitar el arraigo en caso de ilícitos relacionados con la delincuencia organizada o también puede hacerlo para delitos graves.

Por mayoría de seis votos a cuatro, los ministros ratificaron que el arraigo no cesa sus efectos después de que una persona retenida es dejada en libertad.

Por tanto, se puede revisar qué pruebas fueron obtenidas válidamente durante el tiempo del arraigo y cuáles deben ser invalidadas porque no hubiera sido posible obtenerlas si la persona no hubiese sido retenida.

La mayoría consideró que las violaciones cometidas durante el arraigo no se consuman de manera irreparable, por lo que la Corte revisará la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé el arraigo domiciliario en caso de delitos graves a la luz de la reforma a la Carta Magna en materia de justicia de 2008, la cual se refiere expresamente a los ilícitos relacionados con el crimen organizado.

Si el pleno declara la invalidez de la norma, ordenaría al juez de la causa que deje sin efecto las pruebas obtenidas durante el tiempo que el acusado estuvo arraigado y que no hubiera sido posible obtenerlas si el acusado no hubiese estado privado de su libertad y, en su caso, reponer el procedimiento.

La mayoría coincidió en que el arraigo constituye una violación procesal que puede ser impugnada mediante el juicio de amparo en cualquiera de las etapas de proceso penal.

El proyecto presentado por Jorge Pardo Rebolledo proponía negar el amparo, porque el arraigo es un hecho irreparable, además de que, aseveró, ya se había dictado sentencia condenatoria en contra del acusado. Margarita Luna Ramos, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Sergio Valls se sumaron a la propuesta.

Arturo Zaldívar instó a la minoría a no hacer una interpretación rígida del derecho, y no porque cambió la situación jurídica del retenido (al dictársele auto de formal prisión o ser sentenciado) considerar que no procede el amparo contra el arraigo.

El ministro presidente, Juan N. Silva Meza, así como José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero y Luis María Aguilar votaron contra el proyecto, por lo que el asunto será turnado a uno de ellos, para que presente en breve una nueva propuesta sobre el fondo del amparo. El ministro Fernando Franco no estuvo en la sesión.