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Zaldívar señala que la postura de sus compañeros hace inoperante el amparo

Critica ministro de la Corte posición de sus pares sobre los alcances del arraigo

En el pleno de la SCJN se discute recurso presentado por un sujeto acusado de abuso sexual

 
Periódico La Jornada
Martes 4 de marzo de 2014, p. 12

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar cuestionó a la mayoría de sus compañeros del pleno que consideran que los efectos del arraigo cesan cuando el acusado cambia de situación jurídica, es decir, cuando se le dicta auto de formal prisión y, por tanto, que la validez de las pruebas debe ser valorada por el juez durante el proceso penal.

El ministro aseveró que, como la SCJN declaró la inconstitucionalidad del arraigo en delitos del fuero común, la legalidad de las pruebas y los testimonios en un juicio deben quedar sin efecto si se comprueba que fueron obtenidos precisamente por aplicar esa detención provisional al acusado.

Ayer continuó la discusión en torno a un amparo solicitado por un sujeto que fue detenido provisionalmente durante 40 días en Aguascalientes para ser investigado después de ser acusado de abusar sexualmente y extorsionar a dos jovencitas a quienes contactó en redes sociales.

Durante el debate, Zaldívar recordó a sus compañeros que luego de que la semana pasada la Corte declaró la inconstitucionalidad del arraigo en delitos no relacionados con la delincuencia organizada, éste “no cesa sus efectos en el momento en que se pone en libertad a una persona.

Siendo consistentes con lo que acabamos de resolver, la consecuencia es que en todos y cada uno de los procesos y de los amparos en esta situación se tiene que analizar qué pruebas deben ser invalidadas.

“De nada sirve que declaremos algo inconstitucional si en la vida real de las personas esto no va a tener ninguna consecuencia o si la posibilidad de que tenga trascendencia en la protección de la esfera jurídica de las personas la hacemos extraordinariamente complicada, elaborada y técnica.

La técnica del amparo debe servir para defender los derechos y no para que nos abstengamos de hacerlo.

En tono sarcástico, criticó la postura mayoritaria que se ha expresado en contra del proyecto de José Ramón Cossío, que propone que la Corte determine si deja sin efecto pruebas obtenidas ilegalmente por el Ministerio Público mientras el acusado estuvo sometido a arraigo.

Entonces, qué bueno que se violó la Constitución; vamos a darle un diploma al quejoso, pero no puede impugnar en ningún momento la vulneración a sus derechos humanos. Ésta es la primera línea argumentativa, aunque me haga cara de desagrado el señor ministro (Alberto Gelacio) Pérez Dayán.

Privilegiar tecnicismos

Ante sus pares, agregó que a su parecer estamos dejando el derecho al derecho sin garantía, que estamos haciendo inoperante el juicio de amparo y que estamos privilegiando tecnicismos... y no puedo participar de estas ideas; recordemos que además estamos en un asunto de materia penal, donde está en juego la libertad.

En la sesión del pasado jueves, Margarita Luna Ramos, quien se pronunció abiertamente por desechar el amparo (junto con Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Sergio Valls Hernández y Fernando Franco), aseveró que no porque el sujeto fue arraigado se iba negar el valor probatorio de las evidencias en su contra. La discusión continúa hoy.