Sociedad y Justicia
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Un arresto debe fundamentarse y señalar dónde estarán provisionalmente los hijos

Establece juez federal protección para madres de menores en juicios de custodia
 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de febrero de 2014, p. 38

Un juez federal determinó que aunque esté permitido en códigos civiles locales el arresto hasta por 36 horas en contra de madres de menores de edad por incumplimiento a ordenamientos judiciales, los jueces en materia familiar deben analizar, previamente a liberar esa medida cautelar, en manos de quién se quedará provisionalmente un niño o niña sujeto a alguna controversia de guarda y custodia, alimentos o juicios de paternidad.

Al conceder un amparo a una mujer y a su menor hija, el juzgado noveno de distrito, con sede en Veracruz, otorgó la protección de la justicia federal debido a que un juez de primera instancia en materia familiar, con sede en Coatzacoalcos, ordenó el arresto por 36 horas de una madre sin motivar las circunstancias relativas a la gravedad de la infracción ni aclarar con quién se quedaría la menor durante el tiempo del arresto.

El juzgado federal determinó que la decisión del órgano jurisdiccional en materia familiar es ilegal porque adicionalmente, al decretar el lapso máximo de 36 horas de dicha medida contemplada en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz, el juez local no precisó el porqué concluyó que debía imponerse ese tiempo, indicó el juzgado noveno en una tarjeta informativa.

El criterio de este juzgado, si bien no es jurisprudencia, servirá para que en otros juicios similares que se ventilen en otras entidades del país los jueces en materia familiar atemperen sus determinaciones al momento de emitir medidas cautelares de arresto contra madres de menores de edad sujetas a controversia por cambio de guarda y custodia de hijos o algún otro juicio de esa materia, indicaron fuentes del Poder Judicial Federal.

En el juicio de amparo antes mencionado se acreditó que la madre no presentó a la hija, de 16 años de edad, a diversas audiencias en las que se desahogaría una pericial en materia genética para acreditar la exclusión de la paternidad reclamada por el tercero interesado, y para cancelar una pensión alimenticia.