Opinión
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Límites territoriales y violaciones a los derechos humanos
E

n la colaboración pasada me referí al conflicto irresuelto de los límites territoriales entre Colima y Jalisco, que han propiciado durante muchos años la impunidad de las violaciones a los derechos humanos, particularmente contra los habitantes de los municipios jaliscienses de Ayotitlán y Cihuatlán. El litigio, por no haber encontrado solución después de múltiples diligencias en las instancias legislativas y judiciales del país, ha llegado al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual desde el año pasado ha comenzado a tomar cartas en el asunto. El problema estuvo, a mediados de los años 80, sin solución, en manos de los ejecutivos de Colima y Jalisco (PRI). El proceso de negociación fue ya entonces abortado por la intransigencia del cacicazgo regional. A raíz de la recomendación 122/95 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –a la que me referí en mi colaboración anterior–, aceptada a regañadientes por las autoridades estatales y federal, el caso fue a parar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la controversia 3/98, interpuesta por Alberto Cárdenas, como gobernador de Jalisco. Dicho juicio caminó de 1998 a 2000, pero al llegar entre 2001 y 2006 a ese gobierno Francisco Ramírez Acuña, el problema se estancó y la controversia fue abandonada.

En febrero de 2004 los ayuntamientos de Cihuatlán, Jalisco, y Manzanillo, Colima, chocaron frontalmente por el predio turístico Música del Mar, en el ejido de El Rebalse. Mediante la controversia 51/2004, Cihuatlán demandó en la SCJN a Manzanillo y al gobierno de Colima. Pero ese mismo año el senador colimense Héctor Michel Camarena (PRI) promovió una reforma constitucional, pues Colima se enteró de que Jalisco estaba por ganar la mencionada controversia 3/98. Para evitar el desaguisado, Michel promovió la reforma, la cual, con complicidad del panista Ramírez Acuña, se logra el 8 de diciembre de 2005, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 46, 73, 76 y 105 constitucionales. Ello no obstante, el artículo tercero transitorio del decreto violó la garantía de no retroactividad de la ley en perjuicio de los habitantes de las zonas en litigio, por lo que las comunidades agrarias y los ayuntamientos de Cuautitlán y Cihuatlán se ampararon contra la reforma, pues quitaba a la SCJN las facultades para conocer de controversias territoriales, y mediante un arreglo seguramente político se las daba al Senado de la República. Ante la falta de congruencia jurídica, como resultado de la negativa de concederles el amparo contra la reforma, las víctimas del diferendo territorial acudieron al recurso de revisión, y, agotado éste, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Con el apoyo de la Red Jalisciense de Derechos Humanos, el Frente Regional Pro-Manantlán y Cuenca del Marabasco (Fremmar), la Unión de Pueblos de Manantlán, y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, los nahuas de Ayotitlán acudieron a la CIDH en noviembre de 2006, y los ejidos El Rebalse y Barra de Navidad, de Cihuatlán, en diciembre de 2008. Luego de seis años de inútiles gestiones de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas (CLEF) en el Senado, las controversias permanecieron sin solución justa, pero las violaciones a los derechos humanos han continuado en ambos municipios jaliscienses hasta nuestros días, aprovechando el limbo jurídico y político en el que se desarrollan. Finalmente, el 22 de agosto del 2012 el Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma constitucional, y el 13 de octubre del 2012 otro decreto –del entonces presidente Calderón– reformó los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución, para que regresaran a la SCJN las controversias entre entidades. El Poder Judicial Federal recuperó así las facultades perdidas en 2005 en dicha materia. Sin embargo, al parecer esta reforma tampoco servirá de mucho, pues la CLEF no ha entregado todavía a la SCJN los expedientes de las controversias 3/98 y 51/2004, saboteando, con la complicidad del cacicazgo colimote, una obligación del Estado mexicano. Es decir, la impartición de justicia pronta y expedita en los tribunales federales.

La 3/98 es ya la decana de las controversias rezagadas en la SCJN, pues llegó al máximo tribunal en 1997, y todavía hoy no se ha dictado la sentencia que restituiría a la comunidad indígena de Ayotitlán una parte significativa de su vasto territorio ancestral, ilegalmente expropiado y saqueado. Por otro lado, las dos zonas en litigio y sus habitantes forman parte de la diócesis católica de Autlán, en la costa sur del estado de Jalisco. Erigida en 1963, en pleno Concilio Vaticano II, con territorios otorgados por las diócesis de Guadalajara y Colima, dispone de 13 municipios, entre los que están los de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán en Jalisco (Tolimán, Cuautitlán, Autlán, Casimiro Castillo y Tuxcacuesco). Su primer obispo fue Miguel González Ibarra. En la vicaría de Telcruz-Ayotitlán floreció en los años 70 y 80 un grupo de presbíteros católicos comprometidos con el proceso indígena y la preservación de sus recursos. Varios sufrieron también persecución y amenazas de muerte por su opción por los pobres, de entre los cuales vale la pena mencionar los casos de Tomás Bobadilla y Juan José Pelayo. Por la vida y la dignidad de los indios, es urgente que la SCJN imparta justicia y, teniendo en cuenta las violaciones a sus derechos humanos, resuelva las controversias pendientes.