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Economía Moral

Responsabilidad moral de la medición oficial de la pobreza/ IV

Entreguismo energético ilegítimo, inmoral y antinacional

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oncluyo esta serie sobre la metodología multidimensional de medición de la pobreza del Coneval y la responsabilidad moral que entraña. Continúo con la numeración de párrafos de entregas anteriores. Sintetizo en el cuadro lo dicho en ella.

12. “Respetar la perspectiva de derechos señalada en la LGDS (sic) conlleva tres decisiones metodológicas: (i) las carencias deben medirse por variables dicotómicas, esto quiere decir que el derecho se satisface (sic) o no; al no haber término medio la satisfacción no se gradúa en una escala ordinal; (ii) no hay un derecho superior a otro, por lo que todos deben valer lo mismo; o dicho de otra manera, en una combinación lineal todos deben pesar igual, y (iii) la carencia de cualquiera de los derechos hace que una persona sea carente…Estas características de los DESCA [Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales] permiten construir un índice sumario simple…el conteo del número de derechos que no están satisfechos” (p.20).

En entregas anteriores ya comenté los puntos segundo y tercero: la adopción de ponderadores iguales para todas las carencias sociales y la tesis que sostiene que la presencia de una carencia hace que la persona sea carente, lo cual implica que estos indicadores son correalizables: o se cumplen todos o no se cumple ninguno. Esto es evidentemente falso, aunque lo digan los expertos en derechos humanos que, por cierto, no son expertos en necesidades humanas, que es la sustancia que está detrás de los derechos, que son (a veces) su reconocimiento jurídico. Añado dos comentarios, uno sobre la dicotomización y la afirmación inicial de que las tres decisiones metodológicas se derivan del respeto a la perspectiva de derechos señalada en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Todo el párrafo suena a chantaje, pues afirma que éstas son las únicas decisiones metodológicas que respetan la perspectiva de derechos adoptada en la LGDS; que cualesquiera otras decisiones violarían tal perspectiva. Por tanto, el que esté en desacuerdo con tales decisiones estaría en contra del enfoque de derechos. En el primer punto se presenta una insólita justificación del uso de variables dicotómicas argumentando que los derechos son por naturaleza dicotómicos: se cumplen o no se cumplen (el uso del término satisfacer para derechos está obviamente fuera de lugar). El argumento se sostiene a pesar de que, en los hechos, ocurre exactamente lo contrario: la adopción de indicadores dicotómicos lejos de respetar, como sostienen, los derechos, lleva a su violación. Ello es así porque tal decisión metodológica presiona a considerar, por ejemplo, el seguro popular como satisfacción plena de la necesidad de salud (cumplimiento del derecho) porque la opción del todo o nada hace que la alternativa fuese negar todo beneficio al seguro popular, lo cual sería imposible para un organismo no autónomo. La dicotomización, que obliga a calificar cada opción como todo o nada, eleva enormemente los errores de medición y desperdicia información, como reconoce James Foster al referirse a su propia metodología multidimensional, también dicotómica:

“En primer lugar, aunque la medida presenta la ventaja de poder aplicarse a datos ordinales, lo hace a expensas de ignorar la intensidad y la severidad de la pobreza. Está basada en una dicotomía que asigna un valor uno a todas las personas por debajo del umbral y 0 a aquellas que lo alcanzan. Por supuesto, esto conlleva una gran pérdida potencial de información…y genera una clasificación que depende en gran medida de los umbrales específicos que se utilicen” (Informe sobre la medición multidimensional, en Julio Boltvinik et al. Medición multidimensional de la pobreza en México, El Colegio de México-Coneval, 2010, p. 359).

Las necesidades pueden satisfacerse en diversos grados. Por ejemplo, la insatisfacción total de la necesidad de alimentación lleva irremediablemente a la muerte en poco tiempo, mientras las personas desnutridas reflejan una satisfacción parcial de dicha necesidad; por ello siguen vivas. La negación de los términos medios equivale a una negación de la razón humana: sólo negros y blancos, el gris no existe, mucho menos el fucsia.

En la iniciativa constitucional para otorgarle autonomía plena al Coneval, que al parecer fue aprobada ahora en el fast-track legislativo de este fin de año, el grupo parlamentario del PAN en el Senado, encabezado por Ernesto Cordero, quien era secretario de Desarrollo Social cuando el Coneval dio a conocer su metodología multidimensional, se describe el contenido del artículo 82 de la LGDS, que estipula la integración del Coneval: el titular de la Secretaría de Desarrollo Social o la persona que éste designe; seis investigadores académicos, y un secretario ejecutivo designado por el Ejecutivo federal. Luego añade:

En adición a lo anterior, el artículo 85 dispone que la administración del Coneval esté a cargo de un Comité Directivo, presidido por el secretario de Desarrollo Social, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República. Por tanto, el Coneval se encuentra subordinado al Ejecutivo federal porque su administrador y su órgano operativo, secretario ejecutivo, son nombrados por él. Esto implica que están sujetos a las circunstancias políticas y voluntad del Presidente, careciendo de autonomía para sus decisiones y funciones. El combate a la pobreza es un asunto medular en el desarrollo de México y no puede estar sometido a la voluntad de uno solo de los Poderes de la Unión. Tampoco es admisible que el organismo encargado de evaluar las políticas de desarrollo social sea parte del mismo Ejecutivo. Resulta de gran importancia que el Coneval sea un organismo autónomo para que sus funciones sirvan como un verdadero contrapeso de la actividad del Ejecutivo.

Algo debe saber Ernesto Cordero sobre dicha subordinación. Naturalmente, Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del Coneval desde su fundación en el gobierno de Fox, ratificado por Calderón y Peña Nieto, rechazó tal tesis:

La motivación de ésta [de la iniciativa] implica que el Coneval no era independiente de (sic) lo que decía y hacía, cuando en la elección de consejeros no participan el presidente de la República ni la Sedesol. El Coneval puede decir con total independencia lo que se ve en los datos. Si la pobreza sube, se señala, como marcan los datos. Si a partir de esto alguien se hubiera enojado o molestado, pues nos da mucha pena, pero hay que decirlo. Es lo que ha hecho el Coneval (Nota de Angélica Enciso, La Jornada, 5/12/13, p. 10).

Cambiando de tema, me uno a las voces de millones de mexicanos, de Morena (mi partido), de otras organizaciones de la izquierda y de múltiples comentaristas: la llamada reforma energética (al margen de si es legal o no) es ilegítima, inmoral y antinacional. Es comparable a las reformas legales del Tercer Reich, por aplicar las cuales fueron juzgados y condenados múltiples jueces. Nuestra postura es que lo realizado por el PRIAN constituye un golpe de Estado y un crimen contra la humanidad al despojarnos, a los mexicanos, de nuestra principal riqueza. Sepan los jueces que si la aplican serán condenados en el futuro, como lo serán los funcionarios del gobierno y los legisladores que votaron a favor de este aberrante acto en el que una nación pobre regala a los millonarios del mundo su riqueza.

julioboltvinik.org