Sociedad y Justicia
Ver día anteriorDomingo 24 de noviembre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

El permiso de padres o tutores deberá ser avalado por notario o autoridad migratoria

Amplían opciones para permitir salida del país a menores de edad

Modificaciones al reglamento de la ley, en última fase de revisión

El requisito, ineludible en 2014

Esta medida fomenta el turismo y al mismo tiempo desalienta el tráfico de niños: SG

Foto
La Secretaría de Gobernación elabora una campaña de información sobre los requisitos para que los menores viajen solosFoto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Domingo 24 de noviembre de 2013, p. 29

Para que un menor de edad pueda salir sin sus padres del país deberá tener, además de su pasaporte, un permiso de éstos o los tutores avalado por notario público y/o la autoridad migratoria, se prevé en el decreto de reforma al reglamento de la Ley de Migración, próximo a publicarse.

La normas vigentes plantean como requisito para la salida de un menor de edad que cuente con permiso avalado por un fedatario público.

Sin embargo, ante la falta de información (y confusión) que generó la medida en las terminales aéreas (el reglamento fue expedido en septiembre de 2012), se dijo que se diseñaría un programa de difusión, a fin de que la sociedad conozca los pormenores y prepare sus documentos. El requisito será ineludible a partir de 2014, en una fecha por definir.

Ahora, además de la campaña de información, la Secretaría de Gobernación elaboró un decreto por el que se reforman los artículos 42 y 53 del reglamento de la Ley de Migración.

En los argumentos expuestos, la dependencia afirma que el propósito de abrir las opciones (documento notarial y/o permiso de migración) es alentar el turismo y, a la vez, colocar requisitos que desalienten el tráfico de niños.

El documento, actualmente en la última fase de revisión administrativa, prevé que los menores podrán viajar solos o acompañados por un tercero mayor de edad, distinto a los padres o tutores, si presentan el documento de permiso otorgado ante fedatario público o:

“El documento emitido por autoridad facultada para ello, el cual podrá ser el formato que para tal efecto establezca la autoridad migratoria mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación”.

Los documentos (de permiso) otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados y acompañarse de su traducción al español. Las reglas anteriores entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.