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El fallo no vulnera la autonomía de la universidad, dice

Falso, que se haya negado amparo a estudiantes de la UMSNH: Carbonell
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de septiembre de 2013, p. 14

Luego de que la juez del cuarto distrito con sede en Morelia concedió la suspensión provisional en vía de amparo a estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) se desistió del emplazamiento programado para el próximo 17 de octubre, y no ha depositado un nuevo recurso ante la autoridad laboral.

El jurista Miguel Carbonell, quien asesora a los estudiantes de la nicolaíta, desestimó las versiones que apuntaron a que la juez había desechado el amparo.

Por el contrario, sostuvo que fue gracias a la acción de los jóvenes y al resolutivo del Poder Judicial en su favor que el sindicato reflexionó sobre la inutilidad de su emplazamiento y se desistió, tanto así que en la siguiente reunión en la Junta Local de Conciliación sus representantes no se presentaron, por lo que la autoridad laboral archivó el expediente y se desactivó el estallamiento a huelga.

Miguel Carbonell insistió en que el resolutivo de la juez Marta Elena Barrios Solís es contundente al determinar que no prejuzga sobre la licitud de la huelga a que emplazó el sindicato, ni desconoce los derechos de los trabajadores a obtener la suspensión de labores, la cual podrá llevarse a cabo con la única limitante de no afectar el derecho humano que tiene el estudiante, de recibir la educación que el Estado se encuentra obligado a prestarle.

Con esta resolución, advierte Carbonell Sánchez, se ha sentado un precedente firme que será utilizado nuevamente ante cualquier amenaza que vulnere el derecho de los universitarios a recibir educación: ante un nuevo emplazamiento estamos preparados para retomar el camino que hemos iniciado.

A pregunta expresa, el constitucionalista rechazó que con este fallo se vulnere la autonomía de universidad: “es obligación del Poder Judicial garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales de los ciudadanos frente a cualquier autoridad e inclusive frente a cualquier particular.

Explicó que la autonomía no reside en los sindicatos ni en los derechos laborales, si así fuera, los asuntos de carácter laboral tendrían que resolverse de manera interna y no ante la Junta de Conciliación.

Enfatizó que es precisamente a la Junta a quien se dirige el resolutivo del Poder Judicial, no a las autoridades universitarias ni al sindicato en cuestión, por lo que no existe tal violación a la autonomía universitaria.

Subrayó además que con las modificaciones a la Ley de Amparo se establece la obligación de los jueces de fundar el otorgamiento de la suspensión en una violación al de los derechos humano, como sucedió con los estudiantes de Michoacán.

Con este antecedente, tendría que pasar algo muy grave para que, en caso de que el SUEUM emplace nuevamente, se fallara en sentido contrario a la resolución emitida por la juez Barrios Solís, expuso.