Sociedad y Justicia
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Niegan amparo a asesino de ex novia de 18 años ocurrido en 2011

Validan tipificación del feminicidio; relación sentimental, entre los elementos
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de septiembre de 2013, p. 38

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la tipificación del delito de feminicidio, distinto del homicidio, y confirmó que uno de los elementos teóricos del primero es que el asesino haya tenido una relación sentimental con la víctima.

Al negar el amparo promovido por Luis Alberto Orduña Ortiz, condenado a 47 años de cárcel por estrangular en octubre de 2011 a su ex novia de 18 años de edad, los ministros consideraron constitucional el artículo 242 Bis del Código Penal del estado de México, que castiga con 40 a 70 años de cárcel el feminicidio.

Esta es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad del feminicidio, tipo penal con añeja aplicación en la legislación de Estados Unidos.

Refiere que se incurre en ese delito, cuando se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación en su centro de trabajo o institución educativa, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo.

La defensa de Orduña alegó que el término relación sentimental es impreciso y viola el principio de exacta aplicación de la ley, pero el tribunal rechazó el argumento.