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Consejeros se extralimitan en sus funciones, acusan ante la SCJN

Jueces y magistrados enfrentan al CJF por una recomendación
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de septiembre de 2013, p. 19

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso en contra del Consejo de la Judicatura Federal (CJF); esta vez se investiga la posible intromisión de dicho órgano administrativo en la autonomía e independencia de jueces y magistrados.

La secretaría ejecutiva de disciplina del CJF aprobó, en junio pasado, la circular 2/2013, en la que le recomienda a los juzgadores no aplicar la jurisprudencia integrada conforme a la Ley de Amparo anterior, en razón de que será aplicable únicamente la que no se oponga a la Ley de Amparo vigente.

Los ministros analizan la constitucionalidad de dicha circular, porque los consejeros no tienen facultades legales para calificar las resoluciones judiciales o para intervenir en el criterio de los jueces.

Los consejeros tienen atribuciones para administrar, vigilar y sancionar –en su caso– a los jueces por cuestiones administrativas, pero no pueden cuestionar los fallos.

Trascendió que, por la gravedad del asunto, el pleno de la SCJN resolvió tomar cartas en el tema para determinar si la decisión de la comisión de disciplina del consejo –impulsada por el representante del Senado en el CJF, el panista César Jáuregui, y por el magistrado Juan Carlos Cruz Razo– se apega a la Constitución.

La circular, fechada el 25 de junio pasado, está dirigida a magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito, de los tribunales unitarios y jueces de distrito.

El texto señala que la comisión de disciplina estima pertinente informar y recordar a los titulares de los órganos jurisdiccionales, los artículos sexto transitorio y 61, fracción III, de la Ley de Amparo, que disponen lo siguiente:

“Sexto. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley.

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente...III. Contra actos del CJF.

Al hacer una interpretación, al parecer ilegal, de los artículos que tienen que ver estrictamente con criterios judiciales, los consejeros estarían influyendo en el criterio de los juzgadores, explicaron fuentes judiciales consultadas.

El texto agrega que la jurisprudencia integrada conforme a la abrogada Ley de Amparo, será aplicable únicamente en lo que no se oponga a la vigente, lo que resulta vinculante para el análisis de las causales de improcedencia que con motivo de la aludida reforma se opongan a criterios jurisprudenciales, anteriormente aprobados por la SCJN o por tribunales colegiados de circuito, cuestión que debe analizar el juzgador.

Los funcionarios señalaron que aun cuando el documento señala en su último párrafo que la comisión de disciplina del CJF emite la presente circular con un carácter informativo, respetando la autonomía e independencia judiciales de la que gozan los impartidores de la justicia federal, lo cierto es que los consejeros no tienen por qué hacer ese tipo de señalamientos. Eso le corresponde exclusivamente a la SCJN y a los tribunales colegiados, subrayaron.