Sociedad y Justicia
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El Senado aprueba Ley General de Salud con sanciones

Multa hasta de 16 mil días de salario mínimo por anunciar productos milagro
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de abril de 2013, p. 45

Con la finalidad de prohibir la publicidad engañosa en los denominados productos milagro que se anuncian con cualidades terapéuticas para curar enfermedades como cáncer, diabetes, hipertensión, entre otras, sin que en realidad tengan dichas atribuciones comprobadas y registradas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios (Cofepris), el Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud para sancionar con multas que van de los 12 mil a los 16 mil días de salario a quienes induzcan al error o generen riesgo para la salud.

La senadora Maki Esther Ortiz (PAN), autora de la propuesta de reformas a los artículos 309, 310 y 420 de la Ley General de Salud, así como de la adición de un artículo 310 bis, presentó dicha iniciativa el 16 de octubre de 2012, que luego de ser analizadas por las comisiones unidas de salud y de estudios legislativos segunda las aprobaron y presentaron el dictamen ante el pleno de la cámara, el cual dio su voto unánime.

Ortiz destacó que la aprobación de esta reforma es de vital importancia para la población, ya que el consumo de estos productos se traduce en riesgos para la salud y detrimento de la economía de los consumidores.

Esos productos, sostuvo, alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria, aluden propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, entre otras, para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades, evadiendo las exigencias de veracidad, claridad de la información sobre su contenido, composición, naturaleza y efectos secundarios.

La legisladora destacó que la población opta, bien sea por sus múltiples ocupaciones, por ignorancia o, en ocasiones, por comodidad por adquirir productos que simplifiquen sus objetivos relacionados con tratamientos para la salud”.

Esa situación, dijo, es aprovechada por la industria cada vez con mayor frecuencia, cuya finalidad no es sino promover un producto que promete un alivio rápido y fácil en ciertos padecimientos, como várices, estrés, estrías, obesidad, diabetes, acné, vigor sexual, por señalar algunos de los más comunes.

Sin embargo, apuntó Ortiz, la publicidad va enfocada a exponenciar el padecimiento, sus síntomas y sus consecuencias, con la finalidad de exagerar los beneficios derivados de la adquisición del producto milagro.

Se aclarará a la población que no son medicamentos

La diputada apremió a aclarar a toda la población que a pesar de que dichos productos prometen una cura no son medicamentos y carecen de controles sanitarios y de las pruebas que exige la Secretaría de Salud, por lo que al no contar con éstas representan un riesgo para la salud de los mexicanos.

Dio a conocer que la Cofepris incautó 685 mil piezas de productos milagro de las empresas Tonic Life, SRL, Natural Hell y Naturismo Jaguar en bodegas de Irapuato y Guanajuato por incumplimiento a la legislación sanitaria. Asimismo, recogió 2.9 toneladas de hierbas secas, utilizadas en la elaboración de productos.

Mencionó que en los dos años recientes, de acuerdo con cifras de la Cofepris, el número de unidades incautadas asciende a más de un millón de piezas.

Las reformas aprobadas prohiben cualquier clase de publicidad y/o promoción dirigida a la población en general mediante la cual se ostenten los productos como solución definitiva para prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de una o varias enfermedades.