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La Suprema Corte de Justicia analizará cuatro artículos de la ley de fomento para la lectura

Comienza discusión para determinar la constitucionalidad del precio único del libro

El máximo tribunal resolverá demanda de amparo interpuesta por Librería Porrúa Hermanos

 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de abril de 2013, p. 7

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comienza hoy la discusión para determinar si el precio único del libro es constitucional.

En septiembre de 2011 los ministros validaron, en votación dividida, la obligación de los libreros de vender los ejemplares nuevos a un mismo precio.

Sin embargo, la incorporación reciente de dos ministros podría modificar el criterio que aprobó en aquel entonces el máximo tribunal para validar dos de los cuatro artículos que estarán a discusión.

Por mayoría de seis votos, el pleno determinó que eran constitucionales los artículos 22 y 24 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, los cuales disponen:

“Artículo 22.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Artículo 24.- Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación...

En aquel entonces, la SCJN negó el amparo a Costco SA de CV en contra de esos preceptos por considerar –como señaló la ministra Olga Sánchez Cordero– que los 18 meses que rige el precio único tenía por objeto generalizar el acceso a la cultura a través de la generalización de un precio único en una sana competencia entre los vendedores de libros.

La demanda de amparo interpuesta por Librería Porrúa Hermanos y Compañía SA de CV impugna la validez de los artículos 22, 24, 25 y 26; los dos últimos señalan:

“Artículo 25.- El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

Artículo 26.- Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

De acuerdo con la demanda de la empresa editorial, los preceptos referidos violan los principios de equidad y contra las prácticas monopólicas por el precio único, impiden la libre competencia y alientan el trato desigual entre iguales, ya que, por ejemplo: se obliga a los libreros del interior del país a vender sus productos al mismo precio que en el Distrito Federal, sin tomar en cuenta costos adicionales que implica transportar los libros a su destino final.

Se espera intenso debate sobre el tema.