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Ver día anteriorDomingo 14 de abril de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Los derechos humanos
E

ste pasado martes asistí al homenaje que se rindió en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM a Mireille Roccatti, a quien reconozco que no conocía y que por lo visto se ha destacado notablemente en el estudio y desarrollo de los derechos humanos.

Ciertamente es un tema que no me es ajeno. En 1993, el presidente Carlos Salinas de Gortari me hizo el honor de nombrarme miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, entonces presidida por mi querido amigo Luis de la Barreda, y tuve la oportunidad de participar activamente en sus gestiones, porque lo que es evidente es que en México sufrimos permanentemente de la violación de esos derechos, cualquiera que sea su naturaleza.

Sin embargo, desde entonces me hago la misma pregunta y aún no le encuentro respuesta: ¿Hay acaso derechos que no sean humanos?

En mi concepto, no. Reconozco que también se violan los derechos de las personas jurídico colectivas que aún cuando estén integradas por personas físicas constituyen entes que no cabe calificar de humanos. Y suponiendo sin conceder que haya derechos que protegen a las propiedades o a los animales, evidentemente no cabe calificarlos de derechos humanos, aunque su violación sea motivo para las intervenciones de las comisiones respectivas. Y claro está que no cabe entender el derecho de propiedad como algo ajeno a la persona, pero que no lo convierte en un derecho humano, aunque el propietario sea una persona física.

Pensando en el tema me acordé de la definición de derecho subjetivo, los derechos humanos lo son por esencia, y para el inolvidable maestro Eduardo García Maynez son las facultades derivadas de una norma para hacer o no hacer algo. Y no tengo la menor duda de que ni las cosas ni los animales pueden tener esos derechos subjetivos, de tal manera que estén sujetos a la autorización de una norma para actuar de determinada manera.

La Constitución recientemente reformada (decreto de 25 de junio de 2012) en su artículo 73, fracción XXI, hace referencia a los delitos del orden común cuando tengan conexión con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta. Y con fecha 25 de junio del año anterior, se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, lo que no parece el mejor de los nombres posibles.

En el artículo 1º se indica que la ley tiene por objeto implementar y operar las medidas de prevención que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa y promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión. Ciertamente la vida, la integridad, la libertad y la seguridad son privativas de las personas físicas, exclusivamente.

Por supuesto que estoy en favor de esas medidas, pero me parece que para evitar la redundancia en el uso de la expresión derechos humanos, porque todos los derechos lo son, habría que inventar otro nombre.

Lo peor del caso es que no se me ocurre ninguno.