Opinión
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Campamento por la vida y la dignidad
E

n el pueblo de San Pedro Mártir, en Tlalpan, DF, se inició desde hace tiempo una lucha de resistencia civil pacífica en defensa de la vida, el cumplimiento de la legalidad, y para que se respete el derecho humano del pueblo a un medio ambiente sano, como se establece en el artículo cuarto de la Constitución. Empresarios del corporativo Corpogas, con la complacencia de funcionarios públicos, empezaron allí la construcción de una gasolinera con permisos que no cumplen con la normatividad vigente, poniendo en riesgo –de distintas maneras– la vida de las personas que habitan en esa zona. Desde el comienzo de la construcción, los vecinos acudieron a las autoridades delegacionales de Tlalpan y del gobierno central, pero ante la falta de respuesta y debido a que pipas de Pemex fueron subrepticiamente a dotar de gasolina los tanques de almacenamiento de la gasolinera, se vieron obligados a instalar el campamento Ixtliyólotl (por la vida y dignidad), en el kilómetro 19+540 de la lateral de la autopista México-Cuernavaca, el 27 de septiembre de 2011.

Ante las irregularidades cometidas por las autoridades involucradas en el otorgamiento ilegal de permisos para la construcción de la gasolinera, esta acción llevó a descubrir la gravedad del problema, pues la delegación Tlalpan, el gobierno central, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vialidad (Seduvi), la Secretaría del Medio Ambiente y Pemex permitieron la construcción. A raíz de la demanda de los ciudadanos, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF, en una resolución administrativa del 27 de junio de 2011, declaró que el certificado de uso de suelo 59177-181-SOKA10, expedido el 28 de octubre de 2010, es contrario al programa de Uso del Suelo para la delegación Tlalpan. La constancia de zonificación 037661, expedida el 27 de noviembre de 1991, dejó, por lo mismo, de producir efectos respecto de derechos adquiridos, así como la autorización de impacto ambiental y la manifestación de construcción, que se obtuvieron al amparo de la constancia de zonificación y los dictámenes de impacto ambiental y urbano que se emitieron con base en el certificado de uso del suelo. Derivado de ello, se resolvió que las autoridades responsables de dichos documentos debían iniciar las acciones que en derecho resultaran procedentes, mediante –consideraron los vecinos– un juicio de lesividad que corrigiera sus errores. La Secretaría del Medio Ambiente determinó, por su parte, que la gasolinera no cumplió con los requisitos que se le señalaron, pues el uso de suelo que solicitó fue de 300 metros cuadrados, aunque en realidad ocupa 2 mil 300 metros. Su manifestación de construcción feneció además el 5 de diciembre del 2011; no obstante, siguieron construyendo. Banobras dictaminó también que ni técnica ni operativamente es factible conceder un carril en el acceso a la gasolinera. Y sin embargo, ante esta problemática, las autoridades no hicieron lo que debían haber hecho.

Los vecinos interpusieron también tres juicios, cuyas sentencias les fueron favorables. Dos juicios de nulidad (I-52703/2011 y I-71002/2011) y uno de acción pública (IV-10810/2012). La primera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad del certificado único de zonificación de uso de suelo mencionado, expedido por la Seduvi y fueron revocados: el dictamen de impacto urbano DGAU.10/DEIU/030/2010, fechado el 22 de noviembre de 2010; la manifestación de construcción tipo C, RG/TL/3033/2010, del 6 de diciembre de 2010, y la autorización de impacto ambiental SMA/DGRA/DEIA/000425/2010, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal. Con la resolución del juicio I-52703/2011, emitida el pasado 26 de noviembre de 2012, se da un nuevo revés a Corpogas, a la pasada administración del gobierno central y a las autoridades de la delegación Tlalpan, las cuales, durante la gestión de Higinio Chávez, permitieron la construcción de una gasolinera que no sólo viola el uso de suelo y las normas ambientales, sino también pone en peligro la vida de los habitantes del poblado.

Pero eso no es todo. Como consecuencia de sus demandas de justicia y legalidad, éstos han sido víctimas de intimidaciones, agresiones y amenazas constantes, como las sufridas en julio, septiembre y diciembre de 2011 por granaderos, por lo que la CDHDF hubo de otorgarles en varias ocasiones medidas cautelares. Algunos medios de comunicación, como La Jornada, han difundido y dado seguimiento a esta problemática. Como hemos dicho, las resoluciones a los tres juicios interpuestos por los vecinos les han dado la razón, aunque el proceso todavía continúa en la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debido a la apelación que hizo Corpogas. Entretanto, los vecinos tienen ya un año y siete meses resistiendo pacíficamente en el campamento, con la firme convicción de que les asiste la razón, y por consiguiente la ley. Tienen, por tanto, la esperanza de que los magistrados de la sala superior apliquen la ley y ratifiquen en favor de la vida del pueblo la sentencia dictada por la primera sala el 26 de noviembre de 2012. Ante todo esto se preguntan: ¿vale más el poder del dinero y las influencias o nuestra vida? ¿Dónde están las obligaciones de las autoridades para hacer valer la legalidad? Además de todas las cargas que sobre las espaldas lleva el pueblo, ¿por qué debe también sufrir las consecuencias de la irresponsabilidad de quienes tendrían que velar por el bien común?