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No ejerció acción penal contra 7 médicos y 2 enfermeras que le causaron cuadriplejia y afasia: CEDH

Violó la PGJE de NL derechos de joven víctima de negligencia médica

A 15 años del caso, sólo una trabajadora enfrenta proceso, pero en libertad bajo fianza

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Minerva Martínez Garza, titular de la CEDH de Nuevo León, fue la encargada de notificar a la Procuraduría de Justicia de la entidad la violación de derechos contra Johanna Fischer GarzaFoto Archivo
Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 30 de marzo de 2013, p. 23

Monterrey, NL, 29 de marzo.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Nuevo León determinó que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) violó las garantías individuales de Johanna Alexandra Fischer Garza, al negarse a ejercer acción penal contra los siete galenos y dos enfermeras del Hospital Muguerza investigados por la supuesta negligencia médica que en 1998 dejó cuadripléjica, afásica (muda) y casi ciega de por vida a la entonces menor.

Cuando se integraba la averiguación previa del caso –aún abierto–, la CEDH exhortó a iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa contra Isidro Guerra Guajardo, María Luz Reyes Martínez y Héctor Elpidio Quiroz Leal, fiscales investigadores adscritos a la agencia del Ministerio Publico uno del primer distrito judicial.

La violación a los derechos que el órgano defensor advirtió en 2006 fue por la negativa a impartir justicia a la joven, cuya discapacidad física y neurológica derivó de una privación inadecuada del tubo que facilitaba su respiración, cuando se recuperaba de una operación en cuidados intensivos.

La familia de Fischer Garza interpuso la queja contra el entonces procurador Luis Carlos Treviño Berchelman y sus fiscales, pero el primer visitador Luis Villarreal Galindo excluyó al titular de la dependencia, al considerar que la ley que regula a la comisión excluye como sujeto de denuncia a quienes ejercen funciones jurisdiccionales.

Los familiares de la joven alegaron que el procurador forma parte del Poder Ejecutivo, no del Judicial, pero el 26 de enero de 2006 la queja se entabló sólo contra los subordinados del procurador, cuyas acciones fueron calificadas de mal intencionadas, irresponsables o dolosas.

La acusación entablada por la madre, Alejandra Garza, señaló a los funcionarios por tomar promociones del expediente en forma selectiva a fin de no ejercitar la acción penal. Garza acusó a los funcionarios de ocultar documentos probatorios básicos, archivándolos fuera de los autos de la indagatoria y desaparecer escritos relacionados con la indagatoria sin ninguna justificación.

En la queja, la familia argumentó que al negarse la PGJE a ejercer la acción penal contra los nueve indiciados (médicos y enfermeras), la dependencia desconocía la manipulación y manoseo del expediente médico que habían sido demostrados en la averiguación previa 257/99/I/1.

La madre destacó que era injustificable no procesar a quienes habían ocultado y negado información a la familia y a las autoridades de justicia durante cuatro años.

Por un electrocardiograma quedó demostrado la declaración en falso de los investigados, quienes negaron un paro cardiorrespiratorio luego del destete del tubo al que estuvo conectada la menor en cuidados intensivos.

Garza destacó en la queja que los nueve indiciados ocultaron dos encefalogramas practicados a la entonces menor en distintos momentos, que demostraron que la lesión cerebral se produjo durante la estancia en el hospital y no a consecuencia de una lesión previa a su internamiento, como ellos alegaban.

El 4 de julio de 2008, el organismo emitió el exhorto 69/2008 en el expediente CEDH/082/06 que recomendó al procurador iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa contra los fiscales Isidro Guerra, María de la Luz Reyes y Héctor Elpidio Quiroz por vulnerar los derechos humanos de Fischer Garza.

Según la CEDH las violaciones contra la entonces paciente del Hospital Muguerza se traducían en el incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, violaciones al derecho de la legalidad y prestación indebida del servicio público.

Cuando la recomendación estaba lista, Minerva Martínez tomó posesión como titular de la CEDH en sustitución de Villarreal. A ella correspondió notificar a la procuraduría estatal del contenido de la resolución, y advertir al procurador que de rechazarla, o aceptarla y no cumplirla, sería dada a conocer a la opinión pública.

El exhorto fue rechazado por Treviño Berchelman, y la CEDH admitió su argumento de que la queja había sido presentada fuera del término de un año que marca la ley para denunciar hechos que se consideren violatorios de los derechos humanos.

Aunque la familia sostuvo que al no estar concluida la averiguación previa los hechos violatorios seguían vigentes y apeló a la autonomía de la CEDH al admitir la queja y a su facultad de ampliar los plazos cuando lo considere convenientes. La CEDH no publicó la resolución. Sin embargo, el procurador nunca combatió la resolución, por lo que ésta quedó firme.

En ese entonces la familia de la joven llevaba siete años demandando justicia; posteriormente otros dos fiscales determinaron el inejercicio de la acción penal, que la familia combatió mediante amparos federales y obligó a la PGJE a ejercerla.

A 15 años de la supuesta negligencia, hoy sólo la enfermera Anita Urbina enfrenta proceso pero en libertad bajo fianza.

Anita Urbina solicitó en febrero pasado un careo con Hernán K. Campa, el médico tratante de la menor, quien no acudió a la primera cita; el juez lo citará por segunda vez y de reincidir, será llevado por la fuerza a rendir su declaración ministerial.