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Se recorta el plazo para interponer demandas, señala la UCD

Descartan perjuicios a comunidades y ejidos por cambios a Ley de Amparo
 
Periódico La Jornada
Martes 5 de marzo de 2013, p. 16

Los cambios a la Ley de Amparo –cuya minuta está en las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Gobernación y Justicia de la Cámara de Senadores– no perjudican a los ejidos ni a las comunidades; sin embargo, sí los obligan a tener mayor cuidado en apegarse al tiempo establecido para interponer algún juicio en defensa de sus tierras o recursos naturales, comentaron Isidro Pedraza Chávez, presidente de la Comisión de Autosuficiencia Alimentaria del Senado, y José Durán Vera, dirigente de la Unión Campesina Democrática (UCD).

Hay más ventajas que desventajas. A campesinos e indígenas no se les quita el derecho de interponer una demanda de amparo ante cualquier acto de autoridad; la desventaja para ellos es que se acorta el lapso para presentarla y no evita el alargamiento de los juicios, lo cual implica un gran desgaste para los núcleos agrarios, manifestó Durán Vera.

Agregó que dicho recurso legal fue un instrumento utilizado por los terratenientes para despojar de sus parcelas y recursos naturales a ejidatarios y comuneros. Los casos de despojo se multiplicaron con las reformas al artículo 27 constitucional, y la Procuraduría Agraria no ha sido capaz de atenderlos. Por ello, estimó, cada año son interpuestos 40 mil juicios de garantías que no se resuelven con prontitud.

Refirió que la UCD tiene más de 50 juicios de amparo en los tribunales agrarios. La problemática es muy grave, porque las citas de audiencia tardan entre cuatro y cinco meses, y los juicios, que pueden resolverse pronto, tardan seis años o más. Además, hay una constante ausencia de los magistrados de los tribunales unitarios.

Al respecto, el senador y ex dirigente de la Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina Isidro Pedraza Chávez explicó que entre las modificaciones a la ley mencionada, para el caso del amparo agrario, está la fijación de un periodo de ocho años para que ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios puedan recurrir a dicha figura jurídica a partir de que la autoridad determine si se pone en riesgo el uso y disfrute de las tierras.

Anteriormente los propietarios sociales podían recurrir al amparo en cualquier momento, sin importar los años transcurridos. No veo riesgos en los cambios a la ley; no se deja en la indefensión a ejidos ni a comunidades; se impulsa una agilidad juridical.

Sin embargo, convocó a abogados y organizaciones sociales interesados en el tema del amparo agrario a acercarse al Senado para abundar en torno al asunto y salvaguardar los derechos de campesinos e indígenas.

La minuta, apuntó, sigue en comisiones, y aún no se ha previsto cuándo será discutida en el pleno.

Para Marcelo Carreón, dirigente de la Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas–Coordinadora Nacional (Unorca-CD), hay vacío de información hacia campesinos e indígenas en torno a los cambios a la ley de amparo. Añadió que los legisladores del sector campesino deben salvaguardar los derechos de éstos. Es un asunto delicado, del que debe informarse a las asambleas de los ejidos y comunidades. Si realmente desapareció el capítulo del amparo agrario –como sostienen algunos abogados– debe ser integrado nuevamente a la ley, ya que es un instrumento para defender la tierra.