Sociedad y Justicia
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Podría darse educación religiosa en recintos públicos, dicen

Declaración explícita de laicidad entraña riesgos, según especialista
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de febrero de 2013, p. 46

Especialistas en derecho coincidieron en que la declaración explícita de laicidad en la Constitución, lograda con la reforma a su artículo 40, no era necesaria, y advirtieron el riesgo de que pudiera derivar en un clima antirreligioso.

Hacer una reforma a la Constitución que explicitó el carácter laico del Estado mexicano es un riesgo, porque otro Estado en el que hay esta misma declaración explícita de laicidad es Francia, país tradicionalmente cristiano pero en el que la república se pone en una posición antagonista a la religión. Es una laicidad de combate. En Francia hoy en día la religión no sólo no tiene valor público, sino que es interpretada como un peligro para la cohesión nacional y la fidelidad de los ciudadanos a la república, planteó Fabio Macioce, profesor de la Universidad de Roma Tor Vergata.

En conferencia de prensa con motivo de la inauguración del Coloquio académico laicidad y libertad religiosa, organizado por la Universidad Panamericana y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ), Macioce añadió que establecer en la Carta Magna la laicidad es una solucion ideológica, y el riesgo de esta reforma es que México devenga en un país ideológicamente antirreligioso, en el que la religión es observada como un factor de desunión, de peligro social.

Jorge Adame Goddard, del IIJ, coincidió con lo anterior y advirtió que al explicitar la laicidad también se corre el riesgo de que ésta se malinterprete y surja un Estado laico despótico, cuando a lo que debemos aspirar es a un Estado laico democrático.

Sobre las reforma al artículo 24 constitucional relativa a la libertad religiosa, remarcó que ya fue avalada por 16 estados del país, por lo que está próxima a ser promulgada, y señaló que conforme a estos preceptos, en los espacios públicos todas las personas tienen derecho a servicios religiosos, por ejemplo los enfermos en hospitales públicos, los internos en los reclusorios y en los cuarteles del Ejército.

En cuanto a la posibilidad de que a consecuencia de la aprobación al artículo 24 se pudieran impartir clases de religión en las escuelas, hizo hincapié en que en el contexto de la libertad religiosa, si los padres lo desean, sus hijos podrían recibir educación religiosa, y precisó que diversos acuerdos internacionales consignan ese derecho: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño.

Remarcó que el hecho de que los padres de familia tengan derecho a que sus hijos reciban educación religiosa conforme a sus convenciones religiosas no quiere decir que el Estado vaya a dar esa educación, porque sería contrario al artículo tercero constitucional, pero sí que puedan organizarse para que ocurriera en ciertos espacios, incluso, dijo, podría impartirse en edificios públicos.