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La idea del MPJD incluye apuntes de Calderón, afirman

Critican senadores a Cordero por oponerse a reforma a la ley de víctimas
 
Periódico La Jornada
Domingo 17 de febrero de 2013, p. 6

La iniciativa del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) para reformar la Ley General de Víctimas incluye la mayor parte de las 11 observaciones que el ex presidente Felipe Calderón formuló a esa legislación al vetarla en julio del año pasado, entre ellas definir con claridad quiénes tendrán derecho a la compensación subsidiaria que el Estado está obligado a otorgar.

Por ello, advierten legisladores del PRD y PT, no se justifica la postura del coordinador de los senadores del PAN, Ernesto Cordero, de negarse a avalar la propuesta del MPJD y amenazar con presentar un proyecto propio de modificación a la ley.

El senador perredista Alejandro Encinas y el coordinador del PT, Manuel Bartlett, adelantaron, en entrevistas por separado, que sus grupos parlamentarios, conjuntamente con el PRI harán suya la iniciativa del MPJD y la presentarán ante el pleno la próxima semana, ya que es una reforma que no puede esperar más.

Bartlett recalcó que el ex presidente Calderón se comprometió a presentar esa legislación para las víctimas del crimen organizado, pero lo que hizo fue vetar el proyecto aprobado por el Congreso, en abril del año pasado e incluso controvertirlo ante la Suprema Corte de Justicia.

Encinas expresó que en las reuniones que el dirigente del MPJD, Javier Sicilia, sostuvo la semana pasada con senadores de PRI, PRD y PAN expuso con claridad que se incluyeron los cambios solicitados por Calderón, a partir de las observaciones que formuló a 10 de los cuatro títulos contenidos en esa legislación.

En esas reuniones, Sicilia dejó claro que incorporaron las modificaciones a buena parte de los 167 artículos de la ley, porque no vulneran ni desvirtúan el espíritu de la misma y en su mayor parte son cuestiones de precisión o de redacción.

El abogado del MPJD, Julio Hernández Barros, precisó que se modifica 80 por ciento de la actual legislación, pero los cambios relevantes son al título quinto, capítulo tres, que define con claridad quiénes recibirán la compensación subsidiaria, el título sexto, sobre el Sistema Nacional de Víctimas, que es el órgano rector; el título siete, sobre competencias y el octavo, sobre el fondo que contendrá los recursos para la ayuda, asistencia y reparación integral del daños las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

En la iniciativa se establece que en el caso de las víctimas de violaciones de derechos humanos, recibirán una compensación irrestricta, pero en el caso de las víctimas de la delincuencia organizada, se define que tendrán acceso quienes hayan sido objeto de delitos de alto impacto, como asesinato, pérdida de la libertad, ya sea por secuestro o por desaparición forzada y los que quedando física o mentalmente incapacitados.

En el artículo 67 de la iniciativa del MPJD se precisa que la compensación subsidiaria a la que el Estado queda obligado –de hasta 500 veces el salario mínimo– será proporcional al daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento de la víctima.

Con ello se da respuesta a una de las observaciones de Calderón y a las críticas de Isabel Miranda de Wallace, quien sostuvo que hasta quien padece el robo de un teléfono celular podría pedir la compensación.

No se aceptó establecer en la ley, como pretendía Calderón, que quien hubiera recibido esa compensación no podría tener ningún otro tipo de reparación del daño. En el artículo 72 se precisa que la obtención de la compensación subsidiaria no entingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.

Lo que se incluyó fue la posibilidad de que el Estado pueda recuperar la compensación que ya pagó, si al final se detiene al delincuente responsable del daño a la víctima.