Política
Ver día anteriorJueves 10 de enero de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

El Movimiento Progresista no cumplió los requerimientos procesales, señana

Ratifican magistrados decisión del IFE de desechar quejas contra campaña de Peña
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de enero de 2013, p. 9

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de considerar no presentadas las quejas del Movimiento Progresista contra la campaña presidencial de la coalición Compromiso por México por presunta compra y coacción del voto. Los magistrados confirmaron que la alianza de izquierda incumplió requerimientos del proceso sancionador y, por tanto, se tienen que desechar.

Durante la sesión pública del tribunal se estableció que la secretaría ejecutiva del IFE previno a los denunciantes que deberían aclarar su pretensión y subsanar los requisitos establecidos en la ley, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrían por no presentadas las quejas.

Los magistrados consideraron infundados los agravios esgrimidos por los miembros de la coalición de izquierda acerca de que el IFE no tuvo la exhaustividad requerida para investigar los hechos denunciados.

En los proyectos se estima que la autoridad actuó conforme a derecho, ya que se apercibió a los partidos denunciantes que tenían tres días de plazo para subsanar las deficiencias de las quejas y no lo hicieron.

Por otra parte, al resolver quejas del Grupo Radiofónico de Hermosillo y de Stereorey México SA, el TEPJF revocó las sanciones que les fueron impuestas, al considerar que el IFE incumplió las elementales garantías del denunciado. Aunque se discutieron por separado, en ambas quejas se coincidió en señalar que el instituto debió haber cumplido con la formalidad de citar a todas las personas morales involucradas en la denuncia, lo que no ocurrió en ambos casos.

Es importante esta resolución porque fija una especie de lineamiento para tutelar las garantías del denunciado en los procedimientos administrativos sancionadores, pero también (para) hacer eficaz, desde el emplazamiento a los denunciados, el que tengan el debido conocimiento de cuál es la conducta o la falta por la que se les está denunciando, y la posibilidad material de la autoridad administrativa electoral de proporcionar esta información, sostuvo la magistrada María del Carmen Alanís.

Con este proyecto se pretende que el acusado de una infracción por no acatar el pautado o la ley electoral en esta materia conozca perfectamente bien cuál es la acusación, y el denunciante tiene la obligación de identificarlo, ya que no puede acusar de manera genérica y universal todas las transmisiones de un concesionario, y el instituto corroborarlo, señaló el magistrado Manuel González Oropeza.