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Con esta acción se agudizaría la desigualdad: Ernestina Godoy

Rechaza diputada restringir abasto de agua a grupos vulnerables morosos
 
Periódico La Jornada
Sábado 29 de diciembre de 2012, p. 7

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa, Ernestina Godoy, se manifestó en contra de la derogación del artículo 177 del Código Fiscal, con lo que se podrá restringir el suministro de agua potable a los grupos vulnerables que enfrenten deudas en el pago del servicio.

De acuerdo con la diputada del PRD con esta acción se abriría aun más la brecha de desigualdad entre este sector, que incluye a adultos mayores, jubilados, madres jefas de hogar, personas con discapacidad e indígenas, entre otros, por lo que envió un oficio a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Hacienda para que mantengan este beneficio.

Hasta ahora, según el artículo 177 del Código Fiscal vigente, los grupos vulnerables están exentos de la restricción del líquido por falta de pago, como sí ocurre con el resto de los contribuyentes morosos que no cubren sus derechos por el servicio de agua potable.

Al argumentar su negativa ante esta disposición, Godoy recordó que según la propia Constitución, en su artículo cuarto, se establece que se debe garantizar que toda persona tenga acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

La asambleísta advirtió que en el tema del agua también se incluyeron nuevas disposiciones en el Código Fiscal, con las que tampoco está de acuerdo. Entre ellas, suspender el servicio de descarga a la red de drenaje a los usuarios no domésticos que no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados.

En otro tema, comentó que, además, se contempla modificar el artículo 283 del Código Fiscal, para que la reducción del impuesto al predial que se le otorga a las organizaciones sociales sólo se aplique cuando éstas comprueben que son propietarias del inmueble que ocupan.

Eso, añadió, desalentará a los particulares que otorgan en comodato a las organizaciones sociales los inmuebles, pues se verán obligados a realizar dicho pago.