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Garantiza respeto a una adecuada defensa para funcionarios

Emite la Corte criterios en casos disciplinarios de diplomáticos

Algunos preceptos del servicio exterior, ilegítimos, señalan ministros

 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de diciembre de 2012, p. 10

El procedimiento disciplinario y de responsabilidad administrativa seguidos en contra de miembros del servicio exterior mexicano son inconstitucionales, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual aprobó, además, una serie de criterios para garantizar el respeto a una defensa adecuada a los diplomáticos, cuando son investigados por la cancillería por una presunta falta o irregularidad.

Los ministros determinaron la ilegitimidad de diversos preceptos de la Ley del Servicio Exterior ya que prevé, entre otros aspectos, la presencia obligatoria del funcionario de la cancillería durante el procedimiento, aun y cuando se encuentre en funciones diplomáticas fuera del país.

Establecieron también que es contrario a los derechos de los funcionarios que la ley referida conceda un plazo de sólo 15 días hábiles para que los diplomáticos, acreditados en el exterior, respondan al acta de presunta responsabilidad administrativa en su contra y presenten alegatos.

El criterio del tribunal precisa que, incluso, la posible ampliación de otros 15 días para tal fin, que prevé el artículo 145 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior, también es inconstitucional, puesto que el mismo no otorga un plazo razonable para que el miembro del servicio exterior cuente con una defensa adecuada.

Las tesis aisladas aprobadas, a partir de la concesión de amparos a funcionarios de la cancillería en contra de los procedimientos seguidos en su contra, señalan de entrada que los diplomáticos tienen una relación laboral sui generis particular, especial y distinta de la que rige a los miembros de la administración pública federal.

Añaden que el procedimiento de responsabilidad administrativa es ilegítimo al no permitir la comparecencia directa del afectado ante la autoridad sancionadora para el desahogo del procedimiento, además de que éste sólo tiene la posibilidad de presentar un escrito en su defensa para dar respuesta a la presunta responsabilidad que se le imputa; así, la legislación es inconstitucional porque no permite que el acusado tenga las mismas posibilidades de defensa de quien está presente ante la autoridad administrativa que lo procesa.

Agregan las tesis que los procedimientos disciplinarios seguidos en contra de miembros del servicio exterior no deben quedar supeditados a que el acusado se encuentre en territorio nacional, además de que la defensa adecuada de los funcionarios no requiere de la comparecencia física.

No puede considerarse que el procedimiento administrativo disciplinario garantice una defensa adecuada, ya que pese a que el servidor público señalado como probable responsable en el procedimiento de responsabilidad administrativa puede contar con un representante legal en territorio nacional que le auxilie en la sustanciación del procedimiento y la defensa de sus intereses, esto resulta insuficiente para determinar que en el procedimiento disciplinario se permite una representación efectiva al afectado, indican.