Política
Ver día anteriorLunes 24 de diciembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Acorta tiempos para girar órdenes de resguardo en caso de riesgo

Aprueba Senado medidas cautelares y precautorias para proteger a mujeres
 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de diciembre de 2012, p. 8

El Senado aprobó reformas a la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, con el objetivo de protegerlas de quienes violenten su integridad psíquica y física, su seguri- dad personal, su libertad sexual, de tránsito, de residencia y de elegir la actividad laboral que les convenga, así como para asegurar el respeto a su vida privada y a su honra.

Se trata de las reformas a los artículos 28 y 29 de la ley referida, que se conciben en dos disposiciones legales fundamentalmente precautorias y cautelares, para consolidar su eficacia en función de la víctima o sujeto pasivo de las mismas, especialmente digno y necesitado de la mayor protección, por su particular estado de indefensión que se manifiesta frente a la amenaza o el abuso de la fuerza u otras formas de coacción; el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, que degrada su condición humana y agravia por añadidura sus derechos humanos.

Con la modificación al artículo 28, se obliga a la autoridad a expedir las órdenes de protección, a las ocho horas siguientes de que se tenga conocimiento de hechos de violencia que hayan sido denunciados, en lugar de 24 horas, que estable la normatividad vigente.

Por lo que respecta al artículo 29, los cambios que se introdujeron fueron para calificar la inmediatez de las obligaciones que se imponen a cargo del agresor del domicilio conyugal o del probable responsable del hostigamiento en contra de la víctima.

Es decir, actualmente el artículo 29, dice: “Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima... ( ). Se le añadió después de desocupación, la palabra inmediata.

En el mismo artículo, en la fracción II, ahora dice: “Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio ... ( ). Se le agregó, después de prohibición, la palabra inmediata.