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Se prohíbe la comercialización sin certificado y homoclave

Publica Economía las especificaciones para fabricación y envasado del tequila
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Venta de tequila en la ciudad de MéxicoFoto Reuters
 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de diciembre de 2012, p. 27

La Secretaría de Economía (SE) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la norma oficial mexicana (NOM-006-SCFI-2012) que regirá las especificaciones de fabricación, envasado y comercialización del tequila.

Se definió que sólo se considera tequila la bebida alcohólica obtenida por la destilación de las cabezas de agave azul, siempre y cuando éste sea cultivado en los municipios de los estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit, Guanajuato y Tamaulipas que se incluyen dentro de la Declaración general de protección a la denominación de origen, la cual data de la década de los setenta.

Asimismo, prohíbe la comercialización del tequila si no cuenta con la autorización, certificado y homoclave expedidos por la dependencia.

La SE argumentó que la NOM-006-SCFI-2012 fue emitida con el propósito de brindar mayor protección a la cadena productiva agave-tequila, otorgando claridad en los procedimientos de certificación, envasado, información comercial y evaluación.

Recordó que este sector representa una de las industrias exportadoras más importantes de México y aclaró que la nueva normatividad servirá también para diferenciar el tequila de cualquier otra bebida alcohólica elaborada a partir del agave.

Las modificaciones a la NOM vigente buscan fortalecer el esquema regulatorio bajo el cual se produce y comercializa el producto denominado Tequila, para evitar un daño al consumidor que generalmente se materializa a través del comercio de bebidas alcohólicas de apariencia similar que no son elaboradas cumpliendo los requisitos que se establecen en la regulación, en detrimento tanto del consumidor como de la denominación de origen correspondiente al producto, sentenció la SE.