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Presenta al pleno de la ALDF una iniciativa para reformar la Ley de Extinción de Dominio

Busca el PRD que arrendatarios se hagan responsables del uso que se dé a inmuebles

El GDF perdió nueve juicios porque propietarios agumentaron desconocer ilícitos: diputados

 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de octubre de 2012, p. 42

La bancada del PRD presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una iniciativa para reformar la Ley de Extinción de Dominio y el Código Civil, a fin de obligar a quienes renten o presten sus inmuebles a verificar y asegurarse sobre el uso lícito de su propiedad.

En conferencia de prensa conjunta, los asambleístas Daniel Ordóñez, Esthela Damián y Efraín Morales explicaron que de los juicios promovidos para la extinción de dominio de inmuebles –entre hoteles, casas particulares y predios– nueve se han perdido porque los propietarios argumentan que no tenían conocimiento de que se practicaba una actividad ilícita.

Estos casos ocurrieron en el octavo juzgado colegiado en materia administrativa, refirieron, tras señalar que los dueños de inmuebles involucrados en actividades ilícitas como la trata de personas, robo de vehículos, secuestro y delincuencia organizada han encontrado una rendija en la ley, con la cual se amparan y logran recuperar sus bienes.

Ordoñez especificó que de marzo de 2009 a la fecha se han presentado 133 demandas de acción de extinción de dominio ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las cuales se han emitido 54 sentencias. En la actualidad –agregó– 18 inmuebles y un mueble han sido incorporados al patrimonio del gobierno capitalino y el monto de afectación patrimonial asciende a casi 700 millones de pesos.

La propuesta de reforma consiste en adicionar el artículo 50 de la Ley de Extinción de Dominio con dos párrafos y tres incisos, en los que se precisan los supuestos en los que el afectado se encuentra en posibilidades de conocer la utilización ilícita del bien y evitar que con simples manifestaciones sin sustento se puedan sustraer de la acción de extinción.

Se plantea agregar un párrafo al artículo 11 a la citada ley, en el cual se ordena que las medidas cautelares relativas al aseguramiento de bienes inmuebles podrán quedar en depósito de quien acredite la posesión legítima siempre y cuando éste sea ajeno a los hechos ilícitos y podrá solicitarse y ordenarse en todo o parte de éstos.

Respecto de las reformas del Código Civil, se instauran obligaciones en las figuras jurídicas de usufructo, habitación, arrendamiento y comodato, estipuladas en los artículos 985, 1050, 2406 y 2499, para que los contratantes se cercioren, además, de la solvencia económica y moral del interesado, de que su propiedad sea utilizada para una actividad lícita.