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Garantizará los derechos humanos de todos sus empleados, señala

La SCJN emite acuerdos para sancionar acoso laboral y sexual
 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de septiembre de 2012, p. 18

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer sendos acuerdos generales para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual, así como las bases para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el máximo tribunal.

Ambos documentos tienen el propósito de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que laboran en la Corte.

El acuerdo III/2012 determina las bases para que la SCJN tenga un marco normativo adecuado para afrontar los casos de acoso laboral y de acoso sexual en el empleo, conductas que implican violaciones a los derechos humanos.

El acuerdo II/2012, se refiere al compromiso de la Corte de apoyar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres que lo integran, y realizar las acciones necesarias para que sean un hecho.

Para ello se elaborará el Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y sexual, en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Este acuerdo es adicional al plenario 9/2005 en la materia, aprobado el 28 de marzo de 2005.

El acoso laboral y el acoso sexual son conductas que exigen conocimiento sobre sus especificidades, así como prácticas adecuadas para prevenirlas, investigarlas, sancionarlas y repararlas, destaca el acuerdo, el cual agrega que, dadas las innegables consecuencias físicas, emocionales, sicológicas y/o laborales que las conductas de acoso laboral o de acoso sexual provocan en las personas afectadas, es imperativo que los órganos administrativos de la Suprema Corte adopten medidas para afrontar estos casos de manera justa, imparcial, expedita y con respeto a los derechos humanos, indica el documento.

Definiciones

El texto precisa que se denomina acoso laboral a los actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de los involucrados, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas, que se da por medio de la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo.

Acoso sexual se entiende como los actos o comportamientos de índole sexual, que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, mediante contactos físicos indeseados, insinuaciones u observaciones, exhibición no deseada de pornografía o exigencias sexuales verbales o de hecho.