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En más de 100 cuartillas señala que la izquierda no probó triangulación

Sin indagar firmas fantasma, el tribunal validó dichos del PRI
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Concierto de campanas de Llorenc Barber y protesta contra la imposición del priísta Enrique Peña Nieto, el pasado jueves en el Zócalo de la ciudad de MéxicoFoto Carlos Cisneros
 
Periódico La Jornada
Sábado 1º de septiembre de 2012, p. 12

De acuerdo con la sentencia del juicio de inconformidad promovido por el Movimiento Progresista –que buscaba la invalidez de la elección presidencial–, de la revisión exhaustiva que se plantea en la sentencia, en el caso de la triangulación financiera hecha por el PRI con empresas fantasmas de escaso capital social, e incluso con socios fallecidos, resolvió que la demandante no comprobó en ningún caso que se hayan utilizado recursos para la compra y coacción del voto.

Los magistrados desglosan la relación denunciada por el Ministerio Público (MP) con empresas vinculadas con el financiamiento ilícito del PRI y dan por válidos los dichos del partido acusado sobre contratos establecidos, sin indagar la existencia de empresas como Inizzio o Efra.

En la especificidad del caso, se observa que los elementos derivados de los expedientes de queja que se instrumentan ante el órgano de fiscalización, en la fase procesal en que se encuentran no permiten a esta sala superior hacer un ejercicio que lleve a determinar el financiamiento que la coalición actora afirma realizaron Grupo Comercial Inizzio e Importadora y Comercializadora Efra por conducto de la institución bancaria Monex.

En más de 100 cuartillas, la sentencia considera en todo momento que la documentación ofrecida por el Movimiento Progresista no acredita ninguna triangulación financiera y, en contrapartida, asume como válidas, sin mayor observación, todas las explicaciones que da el PRI sobre los contratos con esas empresas que el MP considera –en algunos casos– como fantasma y parte del entramado de lavado de dinero.

Sin embargo, la sentencia concluye que: “Es posible afirmar que los hechos que se desenvolvieron en el caso Monex, que han sido reseñados puntualmente en páginas precedentes, no tienen la eficacia y pertinencia para evidenciar daño o afectación a los postulados rectores del proceso, al no haber adquirido materialidad y menos aún evidenciado el influjo que pudieron tener en la decisión que implicó el sufragio.

“En el caso de Inizzio, la sentencia da por válido que se tienen elementos para considerar que 2 mil 578 tarjetas, de las 7 mil 851 que señala el PRI, aparecen con el rubro Inizzio en la lista de control interno de Banco Monex, en las que dichas tarjetas aparecen vinculadas en la columna ‘número de empleado’ que a cada uno corresponde.”

Sobre Efra Comercializadora, otra de las empresas señaladas por el MP por su extraña integración, en las conclusiones el TEPJF dice que hay un contrato de prestación de servicios entre la empresa –propiedad de un connotado priísta–, sin abundar mayor indagación en el carácter del propietario.

En cuanto a la distribución de tarjetas Monex en Guanajuato “para la compra y coacción del voto“, según la denuncia original del PAN y retomada por el MP, el señalamiento es desestimado porque los magistrados dicen no haber encontrado pruebas de que se distribuyó a ciudadanos en general; sólo hay constancia de que se entregó a representantes generales del PRI.

Soriana, las pruebas que se desvanecen

El Movimiento Progresista entregó al tribunal 5 mil 720 tarjetas Soriana –algunas presentadas en plástico y otras en copia– que supuestamente fueron distribuidas para la compra del voto, en especial en una estructura alentada por gobiernos priístas y el sector obrero de este partido (CTM).

Además de las actas notariales, en las que se relataba el supuesto ilícito, la demandante presentó al tribunal decenas de notas periodísticas en las que se difundieron relatos de cientos de personas que acudieron a las tiendas Soriana a obtener despensas y aseguraron a los reporteros que los beneficios les fueron otorgados a cambio de votar por el PRI.

No obstante, para el órgano electoral dichas notas no dan rango probatorio en la resolución –aun cuando reconoce que generan indicios en ese sentido–, con el argumento de que no se puede comprobar la relación tarjetas– ciudadanos beneficiados en las urnas y el voto en favor de Peña Nieto. Aun cuando se tuviera por acreditado que a esa tienda acudieron personas a comprar mercancía con tarjetas Soriana, no sería suficiente para demostrar que fueron distribuidas por el PRI y que esas personas sufragaron por esa opción política bajo presión, señala