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Deudos de una víctima podrán ampararse para evitar juicio militar al soldado homicida

Primer revés de la SCJN a Calderón sobre los alcances del fuero de guerra
 
Periódico La Jornada
Martes 21 de agosto de 2012, p. 5

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el primer revés al presidente de la República sobre los alcances del fuero de guerra, al resolver que los deudos de una víctima –muerta a tiros en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, en 2009– están legitimados para presentar juicio de amparo con el fin de evitar que el soldado responsable de la muerte de su familiar sea juzgado en el fuero castrense, y que se les reconozca como coadyuvantes en el proceso penal que se siga.

Al continuar la discusión sobre los amparos (28 en total) sobre los límites del fuero militar, los ministros votaron la parte del proyecto de dictamen –elaborado por Olga Sánchez Cordero– en la que se reconoce la legitimidad de los deudos, además de que se descartó el argumento esgrimido por el Ejecutivo federal de que la Corte sobreseyera (desechara) el amparo de los deudos del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas, quienes presentaron la demanda para que sea un juez ordinario –del fuero federal o común– el que investigue y castigue el homicidio en cuestión.

No les causa perjuicio

Al analizar la legitimación de los quejosos, de los 10 ministros presentes (Fernando Franco está de vacaciones), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos votaron en contra del proyecto elaborado por Sánchez Cordero, que reconoce su derecho como deudos de ampararse en contra de que el proceso penal en contra del soldado de infantería Valentín Alejo Hilario sea resuelto en el fuero de guerra, como pretendía el Presidente.

En sus alegatos, Felipe Calderón argumentaba que el hecho de que fuera un juez militar el que llevara el caso no le causa un perjuicio al hermano y al padre de la víctima, que son los demandantes, además de que las afectaciones que alegan deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que el interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones.

La ministra Margarita Luna Ramos añadió que, como la reforma al artículo 20 constitucional (aprobada en 2008) no cuenta con ley secundaria –la cual amplía los derechos de los deudos en los juicios de amparo–, no era posible aplicar dichos criterios en este caso.

Sin embargo, los ministros de la mayoría consideraron que era suficiente retomar al recién reformado artículo primero constitucional, que amplió la protección a los derechos humanos, así como la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla –respecto de que el fuero militar no se aplica cuando se cometa un delito en contra de civiles o que no tenga que ver con la disciplina castrense– para conceder el amparo a los quejosos y reconocer su legitimación.

El pleno continuará la discusión sobre los efectos de este amparo este martes.